Acoso laboral en Gamar Automoción, Zamora

Entrevista realizada por Isidro Pérez, colaborador de ABP


C.E.T. ex trabajador de la empresa de automoción zamorana GAMAR AUTOMOCIÓN S.A., se puso en contacto con este grupo de investigación para publicar la situación de “acoso laboral” que sufrió en dicha empresa y que fue reconocida jurídicamente.

El origen de los malos tratos por parte del empresario hacia C.E.T. empezaron en Octubre de 2007, cuando el trabajador no aceptó la recisión del contrato en la empresa en las precarias condiciones ofrecidas por el empleador. Esta negativa desencadenó el inicio de un mal ambiente en el trabajo y de los malos tratos dirigidos por el empresario hacia su persona C.E.T., que, hasta entonces, llevaba trabajando en la empresa casi cuarenta años como pintor, con la categoría de oficial primero, siendo apreciado por sus compañeros y jefes, pasó a ser una persona acosada por el jefe y despreciada por sus compañeros. Como nos dice al final de la entrevista: “Yo no soy el que era. He perdido la alegría. Cuarenta y tres años trabajando y siendo querido y luego despreciado. Tres compañeros me pidieron perdón por la denuncia que presentaron. Los otros no, aunque comprendo que no me ayudaran en su momento”.

Las malas formas del empresario eran habituales delante del resto de los compañeros: “Yo era oficial 1ª de pintura. Sin embargo, a partir de entonces empezaron los malos tratos: me llamaba inútil delante de todos, me mandó limpiar el taller de malas formas. “A barrer”…

Estos continuos malos tratos llevaron al trabajador a un estado anímico depresivo, por lo que fue tratado médicamente. El 10 de marzo de 2008 recibió la baja por enfermedad, diagnosticándole “trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos en contexto de estrés laboral”, produciendo alta el 23 de febrero de 2009.

Es evidente que los compañeros tenían conocimiento de dicha situación, al igual que el representante sindical, aunque nadie estaba dispuesto a declarar contra el empresario en caso de reclamación jurídica, por miedo a posibles represalias. Según nos dice C.E.T., hablando del tema con una inspectora médica, le aconsejó que grabara las conversaciones mantenidas durante la jornada laboral. Así lo hizo y, desde entonces, durante algún tiempo  llevaba una grabadora oculta; siendo su mujer la que se encargaba de transcribirlas en casa.

Dice la esposa: “yo fui recopilando todo”. C.E.T. comenta: “El delegado sindical me vendió. Pero, luego fue también despedido con el resto de los compañeros, declarando despido procedente al delegado. Nadie se enteró que yo llevaba la grabadora, que me aconsejo la inspectora médica”… “El delegado sindical comentaba que era inconcebible el trato que estaba dando a todos. Pero era una moneda de doble cara”… “Cuando deje de grabar sí se lo comunique al delegado y al compañero pintor que fueran a mi casa a escuchar las grabaciones”.

Una vez recibida el alta médica en febrero 2009, los malos tratos continuaron, por lo que durante el mes de marzo de 2009 presentó cinco denuncias sucesivas ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zamora por “acoso laboral”.

Ante tales denuncias la Inspección de Trabajo el 26 de marzo de 2009 giró visita a la empresa denunciada. La inspectora habló en primer lugar con el empresario y el representante sindical. Según nos dice C.E.T.: “Como consecuencia de la denuncia que presenté en la Inspección de Trabajo, visitó la empresa la Inspectora de Trabajo  reuniéndose en el despacho con el empresario y el delegado sindical. Luego habló conmigo y me dijo que todo lo que yo había dicho era mentira”.

A las tres semanas de recibir el alta médica, a mediados de marzo de 2009, C.E.T. fue obligado a desplazarse a la sucursal que GAMAR AUTOMOCIÓN S.A. tiene en Benavente, localidad zamorana situada a 60 kms. de la capital. Nos dice el ex empleado: “No me dejaban trabajar ni fichar.” “Me mandaron al taller de Benavente donde no había ni chapa ni pintura, que era mi especialidad. En Benavente estuve 3 o 4 días. Me trataban como si fuera un perro. Había establecida una dieta de 18 euros diarios para comidas, pero me las prohibió”.

Le obligaban a comer en un determinado restaurante, al que la empresa había dado instrucciones para que no le cobrara y, por tanto, no le entregara factura alguna, que C.E.T. reclamó reiteradamente con el fin de poder demostrar su desplazamiento a esa localidad. Con tal motivo el trabajador volvió a presentar una nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo, la cual fue contestada por la Dirección General en informe de fecha 28.08.09, que explicita en su página nº 46 lo siguiente: “Se concluye que las actividades comprobatorias realizadas permiten constatar a la inspectora actuante situaciones de conflicto que influyen negativamente en el ambiente de trabajo y en las relaciones interpersonales, pero no verificar la situación de acoso denunciada, entendiendo por acoso la “acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo y que consiste en una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de eses e incluso años, pretendiendo en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación el abandono del trabajo por parte de la víctima”.

Ante tales hechos, en marzo de 2009 el trabajador interpuso demanda por acoso laboral ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora contra GAMAR AUTOMOCION S.A., suplicando Sentencia que declarara resuelto su contrato de trabajo, con las correspondientes consecuencias económicas, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tutela de los derechos fundamentales, con las consecuencias legales, más una indemnización por daños y perjuicios de 70.000 euros.

“Cuando le llegó la citación de la demanda al empresario, amenazó a los compañeros que mientras yo no retirara la demanda les iba a pagar como él quisiera y empezó a pagar al mes 300 € y otros meses nada y así continuó hasta el despido de todos”.

Una vez conocidas por los compañeros las grabaciones realizadas por C.E.T. todos los empleados de la empresa presentaron demanda de juicio ordinario contra el trabajador entrevistado el 10.03.10 en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Zamora, por vulneración del derecho al honor y a la intimidad personal de los demandantes. Sobre esta demanda el entrevistado manifiesta: “Después de mi demanda, una vez que se enteraron que yo estuve grabando en la empresa, mis compañeros inducidos por el empresario me denunciaron por grabar las conversaciones habituales mantenidas durante el trabajo, pero dicha demanda fue desestimada por la Juez”….“La denuncia de mis compañeros me ha hecho mucho daño. Firmaron incluso algunos compañeros que ya no estaban en la empresa. Yo solo fui contra el empresario”.

El empleado se queja de la actitud de la Inspectora de Trabajo y de la Mutua, así como del representante sindical, como lo señala en varias ocasiones durante la entrevista: “La Inspectora de Trabajo presentó el último día del juicio un nuevo documento, poniéndome a parir, que la Juez no admitió por estar fuera de plazo”…. “Creo que existía compadreo entre la Dirección de Trabajo, el empresario y la mutua Fremap. Yo en la justicia no… no…., todo lo contrario. La inspectora de trabajo nunca me apoyó. El enlace era de UGT. Ha obrado mal, muy mal. Es que segurísimo que el empresario le ha ofrecido algo. El enlace sindical en el juicio negaba los hechos”.

Sin embargo, aunque el entrevistado apunta no creer en la Justicia, manifiesta el reconocimiento hacia la Jueza que instruyó su caso, señalando: “La Jueza fue muy buena, conocía perfectamente nuestra causa con todo detalle e insistía buscando la verdad”. Añadiendo posteriormente: “Todo se consiguió gracias a la grabadora. Tuve que buscarme mi defensa porque los implicados no me querían ayudar. Todos me vendieron. Pero luego otros han llevado también la grabadora”… “Esta jueza fue sancionada durante un año por ser la mejor ¿por qué sería?

La demanda de acoso interpuesta por el entrevistado fue fallada a favor del trabajador, conforme la siguiente sentencia: “El 24.02.11 se dicta la sentencia núm. 89/11 relativa a la demanda interpuesta por el trabajador entrevistado, con el siguiente fallo: “Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. ……………. contra la empresa GAMAR AUTOMOCIÓN S.A., declaro resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, condenando al demandado a abonar al actor una indemnización provisionalmente fijada en la suma de 82.564,82 euros”. Señala el trabajador que: “En los antecedentes de hecho en el punto SEXTO ha de estimarse concurren la totalidad de esos elementos que configuran el acoso moral,y en su consecuencia de causa más que suficiente para proceder a extinción de contrato de trabajo.

Sobre la solución de la sentencia C.P.G. comenta lo siguiente: “A mí me deben 103.000 euros (82.000 euros de la indemnización pendiente más los intereses). He cobrado de Fogasa 23.000 euros y 4.000 euros por salarios pendientes de pago que es menos de la mitad del salario adeudado”. “El empresario no paga argumentando insolvencia provisional, siendo las perspectivas de cobro escasas”.

C.E.T. recibió malos tratos por parte del empresario, calificados por la Jueza como “acoso laboral” en contra de lo instruido por la Inspección de Trabajo. El trabajador sufrió una larga depresión y perdió la amistad de sus compañeros. La sentencia ha sido favorable, pero sigue sin percibir la indemnización establecida jurídicamente por ausencia de solvencia del empresario. El entrevistado duda de dicha insolvencia, pues dice que el propietario de la GAMAR AUTOMOCIÓN S.A. pertenece a un grupo de empresas que actualmente mantienen una importante actividad económica, aunque nos explica que las perspectivas de cobro de la deuda pendiente son poco favorables.

Entrevista realizada por Isidro Pérez, mayo de 2014

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