Conducta antisindical del empresario

Juana Serrano García, miembro de ABP


Ver el caso: Represión antisindical en «100 montaditos»

Tristemente, estos hechos no son aislados en nuestra realidad laboral. La crisis económica y el desempleo masivo están reduciendo los derechos laborales, individuales y colectivos, que ya estaban consolidados en nuestro ordenamiento, y las últimas reformas laborales van en esa línea. Sólo hay que revisar la última reforma introducida por la Ley 3/2012 para darnos cuenta del retroceso en derechos que estamos sufriendo.

Los derechos colectivos de los trabajadores han quedado muy afectados tras la reforma de la última ley citada. En este asunto se aborda  un derecho que está en la base de nuestro sistema de relaciones laborales: el derecho sindical, reconocido como derecho fundamental en nuestro Texto Constitucional de 1978, como es el art. 28 y en la  Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical (LOLS) en los que se garantiza el derecho sindical  a afiliarse, a tener representantes sindicales, etc.

En este caso se plantean dos formas de conducta antisindical por parte del empresario:

Conducta antisindical frente al derecho colectivo a convocar elecciones sindicales:

De acuerdo con los arts. 12  y 13 de la citada Ley Orgánica de Libertad Sindical se consideran “nulas y sin efecto” las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el trabajo por razón de la adhesión o no a un sindicato o al ejercicio de actividades sindicales.

La manifestación fundamental de este tipo de conductas antisindicalesconsiste en la negativa del empresario a que afiliados ejerciten los derechos que les reconoce dicha normativa. Así, y a título de ejemplo, estaría la prohibición u obstaculización del desarrollo por parte de los interesados de unas elecciones sindicales (art. 13 de la LOLS).

La simple negativa u obstaculización del empresario a la celebración de elecciones,  será siempre una conducta antisindical, que puede tener distintas manifestaciones:  desde una inadecuada actitud respecto a los candidatos, como puede ser la extinción de la relación laboral, hasta una actuación discrecional para introducir en este período cambios en las condiciones de trabajo y/o en la política de personal.

En cualquier caso la tutela de este derecho es fuerte en tanto en cuanto el derecho lesionado por el empresario es de carácter fundamental (art. 13 LOLS) y la NULIDAD de las decisiones empresariales está reconocida por la LOLS.

Conducta antisindical frente al derecho individual de los trabajadores:

El art. 2,1, en sus apartados b) y d), reconoce respectivamente «el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato» y «el derecho (del trabajador) a la actividad sindical», lo que implica el derecho a convocar elecciones sindicales.

La prohibición de discriminación por razones sindicales se extiende prácticamente a todos los extremos de la relación laboral. Así, desde una perspectiva temporal, la prohibición de que la relación laboral puede ser utilizada con fines antisindicales se extiende desde el posible período de prueba hasta la extinción de la misma y, desde una perspectiva más sustancial, abarca todos y cada uno de los poderes que ostenta el empresario para adoptar «decisiones unilaterales» que afectan directa o indirectamente a dicha relación.

Desde la perspectiva el conjunto de poderes y facultades que dispone el empresario, como titular de la empresa, para la organización, dirección y disciplina del factor trabajo hay que decir que éste no podrá utilizarlos con fines antisindicales.

La actitud del empresario de despedir a los candidatos o una vez readmitidos de sancionar reiteradamente con suspensión de empleo y sueldo, son claramente conductas antisindicales prohibidas por la Constitución y por una Ley Orgánica, así es que la declaración judicial de NULIDAD de estas decisiones empresariales está plenamente justificada.

¿Qué pueden hacer los trabajadores frente a este tipo de conductas?

Si el  empresario no le deja ni entrar al centro, como parece que ha sido el caso, no se puede ir, sin más, tendría que ir a la Inspección de Trabajo a denunciar que el trabajador quiere trabajar y el empresario no le da “ocupación efectiva”. Tened en cuenta que la ausencia del lugar de trabajo puede justificar un despido procedente por abandono del puesto de trabajo.

Si el empresario opta por alterar sustancialmente las condiciones de trabajo de los trabajadores por el hecho de haber estado implicados en las elecciones sindicales, tendrá que denunciar igualmente, ante la Inspección de Trabajo o ante el Juzgado de lo Social, o acudir a un sindicato, que es lo que creo que se ha hecho en este caso.

Cualquier denuncia de violación de derechos fundamentales de los trabajadores, en este caso, del derecho sindical, ante una conducta empresarial antisindical, suele tener garantizado su éxito y que se declare la NULIDAD DE LOS ACTOS EMPRESARIALES.

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