Contratas públicas y atraso de nóminas

Alberto Benítez Sanabria, colaborador de ABP


Que las empresas concesionarias adeuden a sus trabajadores sueldos y salarios es más habitual de lo que debería ser. Y no siempre a veces el motivo del atraso de nóminas radica en que la Administración Pública no abone lo pactado a la concesionaria, dado que en ocasiones es la misma contrata la que incumple sistemáticamente su obligación de remunerar al trabajador.

Dicho esto y teniendo en cuenta que la reclamación de deudas prescribe a los 12 meses (atraso de nóminas) de la fecha en la que se deberían haber abonado, y por la vía de negociación amistosa con la empresa no se ha conseguido el objetivo, se hace necesario iniciar el pertinente procedimiento judicial, con independencia del tipo de contrato de trabajo que sea: eventual por circunstancias de la producción, de obra y servicio, o indefinido; entre otros.

En primer lugar se ha de interponer papeleta de conciliación en materia de reclamación de cantidad (atraso de nóminas) contra la contrata pública , ante el CMAC (Centro de Conciliación, mediación y Arbitraje), como paso previo obligatorio para poder interponer demanda judicial. El Acto de conciliación que tendrá lugar en el CMAC -que no suele demorarse mas de 15-20 días- será un primer intento de que la empresa reconozca la deuda y la abone. Todo ello registrado en el Acta de Conciliación que el funcionario/a Letrado conciliador firmará a los efectos de que, en caso de incumplimiento del acuerdo, se pueda ejecutar el Acta de Conciliación en los mismos términos que cualquier sentencia judicial.

En caso de no llegar a acuerdo -de no haber avenencia-, o de ni siquiera comparecer la parte demandada – conciliación sin efecto-, se abre la puerta a la interposición de la demanda judicial a efectos de la reclamación del atraso de nóminas. Esto conllevará que por parte del juzgado de lo Social al que se turne, se fije el señalamiento de juicio. Tras la vista oral, se dictará sentencias condenando a la empresa al abono de las cantidades insatisfechas a los trabajadores, pudiendo incluir en su parte dispositiva la condena adicional al abono del 10% de las cantidades adeudadas en concepto de interés por mora en el abono.

Puede ocurrir, que tras la sentencia de condena a la empresa, ésta siga sin abonar los salarios. En este caso se seguirá el trámite de ejecución de sentencias, durante el cual el Juzgado de lo Social que haya tramitado los autos buscará bienes a efectos de poder embargar hasta liquidar y satisfacer la totalidad de las cantidades objeto de condena.

Si por parte del Órgano judicial no hallan bienes a efectos de traba y embargo, el Secretario Judicial (ahora Letrado de la Administración de Justiciadecretará la insolvencia empresarial, y con ella podremos acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) para que éste Organismo Público abone a los trabajadores la alícuota parte que les corresponde, dado que el FOGASA actúa como garante subsidiario de las obligaciones salariales del empresario.

Además de ello existe otra alternativa legal. En los casos de incumplimiento grave por parte del empresario (art. 50 ET), -entre ellos se encuentra la falta continuada de abono de salarios-, el trabajador puede solicitar al Juzgado que le extinga la relación laboral condenando al empresario que le abone la indemnización correspondiente a la del despido improcedente (33 días de salario por año trabajado), al que se le podrán reclamar además las mismas cantidades en concepto de nóminas atrasadas. Con ésta fórmula procesal, el trabajador deja de trabajar -se extingue su contrato- pero percibe una alta remuneración unido a los salarios dejados de percibir.

En suma, son varias las posibilidades ante el atraso de nóminas por parte del empresario. Y para ello la legislación laboral articula varias fórmulas posibles, todas ellas con suficientes garantías para finalmente obtener la cantidad dineraria adeudada.

Autor: Alberto Benítez Sanabria. Responsable del Bufete Juristas Laboralistas y colaborador de ABP. Publicado por el bufete Juristas Laboralistas. Sevilla. Febrero de 2016.

http://www.juristas-laboralistas.es/contratas-publicas-y-atraso-de-nominas/

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