Fin de la incapacidad laboral y ¿ahora?


Hola mi consulta es para saber si después de estar cobrando una pensión por incapacidad temporal durante dos años y medio, y darme  la útima revisión como apto la empresa tiene derecho a readmitirme o bien a indemnizarme por los años cotizados.

La Abogada Contesta: 

Por la forma de la pregunta parece ser el primer caso. En el caso de estar de baja de I.T. estando vigente la relación laboral, en el momento de ser alta por estar capacitado para trabajar, según criterio médico, debes reincorporarte a tu puesto de trabajo. La empresa puede despedirte si no quiere que continúes trabajando, pero, si no hay causa justificada, estaremos ante un despido improcedente y, por tanto, debe ser indemnizado con 45 días hasta 12 febrero de 2012/33 de 12 de febrero 2012 en adelante, por cada año trabajado en la empresa.

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