Un Juzgado vasco aplica por primera vez una indemnización como fija a una trabajadora eventual

Publicado en elmundo.es


  • La Sala de lo Social del TSJPV aplica la sentencia comunitaria y fija una indemnización de 20 días por año a una empleada despedida en vez de 12
  • La justicia europea exige que la indemnización sea igual para temporales y fijos

El Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV) ha aplicado por primera vez en el País Vasco la última jurisprudencia comunitaria que iguala el despido entre fijos y temporales. La Sala de lo Social que preside Garbiñe Biurrun ha fijado una indemnización de 20 días por año trabajado a una trabajadora eventual despedida en vez de 12.

La sentencia entiende que es plenamente aplicable a este caso la sentencia del Tribunal Europeo que hace un mes estipuló que las indemnizaciones a los eventuales deberían ser iguales a las de los indefinidos y sienta jurisprudencia para próximos casos.

Se trata del despido de una trabajadora que fue contratada el 1 de junio del 2012 para la realización de un proyecto de investigación por la empresa «Fundación vasca de innovación e investigación sanitarias-Bio Euskal fundazioa», para la «Implantación de metodología de evaluación económica» en el Hospital de Galdakao-Usansolo.

El contrato tuvo tres acuerdos de continuidad, el último hasta el 31 de diciembre del 2015, fecha en que la empresa comunicó la extinción del contrato por la finalización del trabajo que se le había encomendado.

La trabajadora demandó a la empresa, y el juzgado de lo Social desestimó su petición, presentó recurso, y ahora el Superior le ha dado la razón sobre la cuantía de la indemnización, aunque considera el contrato correctamente extinguido «desde la perspectiva de finalización del contrato de investigación».

La magistrada aplica la reciente sentencia del Tribunal Superior europeo que iguala las indemnizaciones, recordando «la primacía de la jurisprudencia comunitaria al resolver cuestiones prejudiciales, así como la prevalencia del Derecho de la Unión Europea frente al Derecho interno y la obligación de la Sala de lo Social, como juez nacional, de aplicar ese Derecho».

Por ello, se revoca la sentencia inicial y declara el derecho de la demandante a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, como si fuera fija, en lugar de los 12 que recibió inicialmente.

El sindicato ELA que ha llevado el caso a los tribunales ha valorado «muy positivamente» esta sentencia y ha asegurado que seguirá defendiendo ante los tribunales la «aplicación de las sentencias europeas tanto en el tema indemnizatorio como en el tema de la contratación fraudulenta».

Autora: Belén Ferreras. Publicado en elmundo.es, 18/10/2016

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