Abusado y condenado


Me han condenado por enviar un burofax, que es una carta certificada pero que sirve como prueba, a los dueños de mi empresa para que tomaran medidas con los abusos laborales por parte del encargado. En esa carta comunicaba a los dueños que el encargado visionaba vídeos pornográficos (que en principio es una pura anécdota)por lo que se averiaba por virus el ordenador y echaba la culpa de ello a los trabajadores. En ese burofax añadía qeu muchos días después de visionar esos vídeos los trabajadores llegaron a encontrar fluidos corporales no identificados en suelo y en papeles que tenían que limpiar y manipular.
Según la sentencia de 16000 euros que me imponen viene a decir que aunque se probaran todos los hechos( que fueron probados, aunque con la boca pequeña)es más importante el derecho a la intimidad en el trabajo del encargado que la integridad moral de los propios trabajadores en el puesto de trabajo.
Entonces la pregunta que me hago es: tienen los trabajadores de materiales de construcción que manipular fluidos corporales aunque se mueran de asco y limpiarlos y aguantar que les echen culpas que no tienen pues el simple hecho de comunicarlo a la empresa supone un delito de injurias ?

Respuesta:

Por los datos que aporta no entiendo del todo el motivo de la sentencia, pero si he de indicarle que el procedimiento para subsanar las medidas de higiene en la empresa no se hizo correctamente. Este procedimiento debe siempre iniciarse comunicándolo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competente en su provincia, en el que mediante denuncia anónima comunicará los hechos, dado que se trata de una de las materias competentes de este organismo: la higiene industrial. Tras interponer dicha demanda, si el Organismo corrobora los hechos, sancionará a la empresa obligándole a subsanar todas las deficiencias y sancionándola por ello. Le dejo aquí un artículo sobre el procedimiento de denuncia ante la Inspección de Trabajo. http://www.juristas-laboralistas.es/como-denunciar-al-empresario-ante-la-inspeccion-de-trabajo/

Respondiendo de forma concreta a su pregunta, la respuesta es NO. Obviamente esta situación no debe soportarla ningún trabajador. Por ello, además de la denuncia ante la inspección de trabajo, el trabajador tiene la opción de solicitar la extinción del contrato al empresario, en los mismos términos de un despido, basándose en incumplimiento grave por parte del empresario, siendo este caso un perfecto ejemplo por falta de medidas de higiene en la empresa; todo ello fundado en el artículo 50.1c) del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores. Si desea profundizar más en este aspecto le dejo una sentencia bastante clarificadora al respecto, no por falta de higiene pero sí por incumplimiento grave del empresario SENTENCIA. Por último, indicarle que se pueden iniciar acciones judiciales por menoscabo de la dignidad del trabajador en otros órdenes jurisdiccionales, cuestión que habría que estudiar con más detalle.
Alberto Benítez
www.juristas-laboralistas.es

 

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