Acoso e impago de salarios


Hola, buenos días. Mi jefe no me paga salario del mes y dice que no me va a pagar hasta dentro de tres meses y yo tengo que pagar cosas y estoy sin dinero. Además me grita constantemente y me acosa para que yo me vaya de la empresa. Después me dice que no tiene dinero y le ha pagado a los otros treinta empleados y a mí nada. Quiero meterle una denuncia, ¿se podría hacer?

La Abogada Contesta: 

El trabajador, en primer lugar debe llevar grabadora y los gritos o insultos grabarlos y guardarlos en algún usb en casa.
El puede pedir que se extinga su relación laboral en base al art. 50.1 del E.T.  cuando el empresario lleva a cabo un incumplimiento grave del contrato, indemnizada con 45/33 días año, como un despido improcedente.
¿Que se considera incumplimiento grave? En el caso de este trabajador, sería el impago de cuatro mensualidades o el retraso continuado en el pago (si hay que pagar la nómina el día 5, por ejemplo, según el convenio, y se paga el 10) durante un año. Habría que ver que convenio se le aplica (según la actividad de la empresa y la provincia). El problema es que debe seguir trabajando hasta que se dicte sentencia en la que el Juez extingue la relación laboral, y puede pasar mucho tiempo con el retraso que llevan en los Juzgados. Otro incumplimiento puede ser ese acoso y discriminación que esta sufriendo el trabajador, que debe ser continuado durante un tiempo y lo debe probar (por eso lo de grabar las palabras y voces de su jefe).
Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  1. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.»

Clara Gómez Pérez

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