Hola, buenos días. Mi jefe no me paga salario del mes y dice que no me va a pagar hasta dentro de tres meses y yo tengo que pagar cosas y estoy sin dinero. Además me grita constantemente y me acosa para que yo me vaya de la empresa. Después me dice que no tiene dinero y le ha pagado a los otros treinta empleados y a mí nada. Quiero meterle una denuncia, ¿se podría hacer?
La Abogada Contesta:
El trabajador, en primer lugar debe llevar grabadora y los gritos o insultos grabarlos y guardarlos en algún usb en casa.
El puede pedir que se extinga su relación laboral en base al art. 50.1 del E.T. cuando el empresario lleva a cabo un incumplimiento grave del contrato, indemnizada con 45/33 días año, como un despido improcedente.
¿Que se considera incumplimiento grave? En el caso de este trabajador, sería el impago de cuatro mensualidades o el retraso continuado en el pago (si hay que pagar la nómina el día 5, por ejemplo, según el convenio, y se paga el 10) durante un año. Habría que ver que convenio se le aplica (según la actividad de la empresa y la provincia). El problema es que debe seguir trabajando hasta que se dicte sentencia en la que el Juez extingue la relación laboral, y puede pasar mucho tiempo con el retraso que llevan en los Juzgados. Otro incumplimiento puede ser ese acoso y discriminación que esta sufriendo el trabajador, que debe ser continuado durante un tiempo y lo debe probar (por eso lo de grabar las palabras y voces de su jefe).
Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.»
Clara Gómez Pérez