Disponibilidad a la carta

Abusos en la disponibilidad horaria de los trabajadores


 El 80% de mi jornada laboral, es de 20:30 a 08:30 (turnos entre tres personas, todos los días del año).
El 20% de mi jornada, la empresa me ordena estar disponible de 08:30 a 20:30, por si se diera el caso de que tuviera que ir a la empresa a trabajar.Me suele llamar una vez al día. Hay días que me llama dos veces. Ocasionalmente me llama tres veces. Cuando me llama, me descuenta de esa bolsa del 20% las horas efectivamente trabajadas (una ó dos) cada vez que me llama.
Así tiene la empresa abierta 24 horas con personal para trabajar 12 horas.
Me parece que eso no puede ser legal ¿O sí?


El Abogado responde

Respecto a la consulta que plantea, indicarle que ha de reclamar el salario inherente a las horas extraordinarias o complementarias que viene realizando, que seguramente superen además el tope de 80 horas en cómputo anual. Respecto a la disponibilidad, en primer lugar no se puede exigir por parte de la empresa sin remunerar dicha disponibilidad; por tanto es otro concepto que debe reclamar. Y respecto a la libre disposición horaria debe consultar el convenio colectivo de aplicación acerca de qué porcentaje de su jornada puede disponer el empresario, dado que en algunos convenios colectivos se establece un determinado porcentaje de la jornada que el empresario puede modificar o disponer libremente, pero evidentemente ello tiene sus límites. No obstante y dado el rosario de incumplimientos y a los meros efectos de su reclamación administrativa y/judicial, es muy recomendable que determine el salario de la hora extra/complementaria según las tablas salariales actualizadas que le sean de aplicación.

En cuanto al procedimiento de reclamación puede consultar los siguientes artículos: http://www.juristas-laboralistas.es/reclamacion-de-salarios-guia-practica/

http://www.juristas-laboralistas.es/la-conciliacion-ante-el-cmac-todas-las-claves/

Alberto Benítez Sanabria

Juristas-laboralistas.

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