Distribución irregular de la jornada


Tengo un contrato de trabajo indefinido de 4 horas diarias,de lunes a viernes,recibo una llamada de la empresa( Mantenisan S.L. Málaga) en la que me dedico a la limpieza de comunidades, para trabajar el Sábado Santo,argumentando que disponen del 10% de mi jornada laboral irregular.
¿Me gustaría saber si esto es así,que puedo hacer,así como tampoco he recibido el calzado y la ropa de abrigo del uniforme?
Gracias por su atención,quedo pendiente de su contestación,un saludo.
Puedo enviarles el contrato de trabajo y el convenio regulador.

Respuesta:

La última reforma laboral en su artículo 34.2 ET incorpora una nueva facultad o potestad empresarial, que se aplicará en defecto de pacto, conforme a la cual el empresario podrá distribuir irregularmente un porcentaje de la jornada de trabajo (con los escasos requisitos formales que dispone la ley).
El artículo del Estatuto de los Trabajadores dice expresamente “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla”.
La norma simplemente refiere el respeto en todo caso a los períodos mínimos de descanso diario y semanal. No sé en qué medida se puede pedir ese incremento de jornada en día de descanso, el incremento está pensado para los días de jornada normal.
En cualquier caso, hay que cumplir siempre la orden empresarial y después denunciarla ante el Orden Social.
En cuanto al equipo de trabajo que obligatoriamente debe suministrar la empresa a los trabajadores también es denunciable ante la Inspección de Trabajo, tendría que revisar lo que dice el convenio colectivo al respecto, para conocer las obligaciones del empresario.
Juana Mª Serrano García
Universidad de Castilla La Mancha


Efectivamente, tras la ultima reforma laboral, el empresario puede distribuir irregularmente un 10% de la jornada de cada trabajador, según necesidades productivas y preavisando debidamente. No se establece el plazo de preaviso.
Respecto a los equipos de protección individual y ropa de trabajo habrá que estar a lo que establezca el convenio y el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa.

Clara Gómez Pérez

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