Distribución irregular de la jornada


Trabajo de vigilante de seguridad con un contrato de 110 horas mensuales y unos meses hago esas 110 ó 120 y otros 96 ó 107, según el cuadrante. Pero este mes de julio la empresa me pone 146, un 32% más y cuando les digo que no es correcto me dicen que mientras no supere el computo de horas anual lo pueden hacer, ¿es esto cierto, pueden poner unos meses más horas de lo que marca el contrato a voluntad de la empresa?


Respuesta de la Abogada

La jornada se computa anualmente y el Estatuto de los Trabajadores acepta la “distribución irregular de la jornada”, esta distribución puede ser pactada o no; en caso de que no fuera pactada, el empresario dispone del 10% de la jornada anual para distribuirla como quiera (art.34.2 ET). De forma que ese tope de horas (10%)puede distribuirse como desee el empresario a lo largo del año, siempre que no se supere la jornada anual pactada.

Cuando se quieran rebasar las horas anuales pactadas, al tratarse de un contrato a tiempo parcial, estaríamos hablando de horas complementarias (no se llaman horas extraordinarias) y éstas legalmente si deben ser pactadas (art.12.5 ET), eso sí, las complementarias no pueden exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

Juana Serrano García

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