Empresario acosa sexualmente a su empleada


Mi nombre es A. V., escribo para informarme y tener conocimiento de las posibles formas o maneras en las que puedo ayudar a una ex-compañera de trabajo, la cual hace unos días me confesó el motivo por el cual se marcho de la empresa hace 4 años.

Esta chica trabajaba en una cafetería (empleada) y además de labores de atención a los clientes, también realizaba los pedidos, contabilidad y formación de los nuevos empleados (atribuciones del cargo de encargada); Desde que se abrió la empresa en 2007 el jefe depositó mucha confianza en ella, tanta que en varias ocasiones este le propuso mantener relaciones sexuales; Al principio esta chica no le daba mayor importancia porque pensaba que se lo decía o insinuaba de broma «de cachondeo», hasta que un bien día le paró los pies y le dijo que no siguiera «tirándole los trastos» y se estaba empezando a molestar con su actitud.

Ahí empezaron los «malos rollos» en la empresa y con el mal trato hacia ella, hasta que la despidió justificando que no cumplía bien en su trabajo (falta de interés según él).

Nadie, ni clientes ni el resto de los empleados, se explicaban ese cambio de actitud del jefe hacia ella y mucho menos de ella hacía la empresa (iba a trabajar siempre con una sonrisa, incluso en estos momentos de «mal rollo») hasta que llegaba el jefe, lo que provocaba que ella se ponía muy nerviosa y su carácter cambiaba de un extremo a otro. Esta situación empeoraba cuando el jefe se emborrachaba en el establecimiento (que era habitualmente), entonces comenzaba otra vez a insinuarse.

En otras ocasiones, como ella seguía sin aceptar sus proposiciones, comenzaba a decirle que iba a abrir otro establecimiento en la capital y que ella podría ser socia del mismo si aceptaba, que le prestaría el dinero y que ya se lo iría devolviendo poco a poco. Como no acepto porque se lo venía venir, la despidió.
Al preguntarle porque me lo contaba ahora y porque no lo había denunciado hace 4 años me contesto que el jefe le advirtió que si decía algo no volvería a trabajar en hostelería, que él era una persona muy bien relacionada y que diría que la había despedido por robar de la caja (así se aseguraba que nadie la contratara) y el motivo por el cual me lo contaba ahora era porque había abierto una tienda de ropa (autónoma) y ya no le daba miedo este tío.

Mis preguntas son las siguientes: ¿se puede denunciar a esta persona aunque hayan transcurrido 4 años de los hechos? En caso afirmativo ¿dónde se tiene que dirigir para interponer la correspondiente denuncia?
Esta chica me comento que siempre que esta persona le «acoso»era en privado y que no quería denunciarla porque sería su palabra contra la de el jefe, y que como estaba bien relacionado no quería problemas.

Gracias.

Respuesta:

En primer lugar, los hechos deben calificarse de “acoso sexual” que, como en tantas ocasiones suele acabar en un despido. Transcurridos cuatro años desde que se produjeron los hechos ya no es posible emprender acciones en el marco del Estatuto de los Trabajadores, porque para accionar contra un despido injustificado sólo hay 20 días. Los plazos para iniciar una acción por la vía penal los desconozco.

En cualquier caso, me parece de sumo interés el asunto y por ello voy a explicarlo y desarrollarlo un poco más.
En primer lugar es importante saber cuando una conducta se puede calificar de acoso sexual y según la Ley sería: “la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”.

Esta conducta se sanciona en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y califica como falta muy grave “el acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma”.

Por otro lado, debe señalarse que la Ley de Infracciones y Sanciones requiere que la situación de acoso se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial. Ello significa que no es el sujeto activo del acoso sexual lo que permite calificar la conducta de laboral sino la conexión con la relación de trabajo en la medida que esta se origine dentro del ámbito de organización del empresario. De esta forma, nada impide que el empresario sea responsable administrativamente por los actos cometidos en el seno de su empresa aunque sea por otros trabajadores. Lo importante no es el sujeto activo del acoso sexual sino la infracción de la obligación empresarial de protección.

Cuando un trabajador o trabajadora sufre esta situación de “acoso sexual” debe seguir las pautas que le marque su convenio colectivo, que suele contener un “Protocolo de Acoso”, y en el supuesto de que le implique el despido, alegando el empresario una causa extintiva falsa, como ha sido en este caso, deberá demandar ante el juez por despido improcedente en los plazos legalmente establecidos.
Es cierto, que la dificultad suele estar en la “prueba” pero son muchas las vías y las posibilidades probatorias que admite el juez, consciente de esta dificultad. Podrían servir: grabaciones, whatsaap, mensajes, fotos con el móvil, etc.

Juana María Serrano García
Profesora TU de la UCLM

 

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