En período de prueba


Hola, soy un chico de 24 años. Este mes de Julio he encontrado un trabajo de camarero de 40 horas semanales en el que como mínimo trabajo 70 horas. No disfruto de horas extras ni de los descansos oportunos establecidos en el Estatuto de los trabajadores. Tengo un compañero que realiza 16 horas al día y muchas semanas sin ningún día libre. Lleva dos años trabajando para ellos y en verano no disfruta de vacaciones.
No contento con eso los «jefes» (pongo comillas porque en realidad el jefe es su hijo pero ellos firman contratos, mandan…), no tienen establecido un horario, cierran cuando les apetece aunque no entre gente en el local; no tienen tabla de precios, manipulan los precios a su antojo. Ellos tienen un cargo en la administración pública y están todo el día metidos en el local ausentándose de su puesto de trabajo público. Cogen las propinas que nos dan los clientes ya que ellos piensan que alguien de la empresa ha robado(somos 5 trabajadores). Están obsesionados con eso y allí no roba nadie. Hay cámaras por todos los sitios. Muchas veces los turnos son de seguido sin descanso. Los turnos se deciden la misma noche que se cierra. No respetan las horas de descanso entre jornadas.
Yo firmé un contrato de 2 meses en los que tengo 31 días de prueba. Quería saber si al cumplir el periodo de prueba y pedirme una baja por periodo de prueba podré disfrutar del paro acumulado por otros trabajos realizados en años anteriores, ya que ellos no están por la labor de echar a nadie.También me gustaría saber si a esta gente se le puede parar los pies. Mis compañeros se resignan a aguantar ya que su situación no es buena debido a la crisis.
Hay más ilegalidades que esta gente realiza y están respaldados por contactos.
Finalmente decir que tengo otro compañero con la que la tienen tomada siempre aunque él no de motivos para ello.
Si me pueden ayudar lo agradecería muchísimo.
Un saludo

La Abogada Contesta: 

Durante el periodo de prueba, por supuesto, que puedes sufrir una baja. Cuidado con rescindir voluntariamente el contrato porque non estarías en situación legal de desempleo y te negarían el acceso a la prestación por desempleo. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin perder el derecho a prestación pero una vez superado tienes que estar en desempleo involuntariamente, es decir, que lo tiene que decidir el empresario. Cuando estés en situación legal de desempleo tendrás que acogerte al periodo de desempleo que dejaste suspendido o podrás acogerte al nuevo desempleo si es que hubieras cotizado el tiempo suficiente. Lo que debes tener claro es que no se acumulan periodos de trabajo para cálculo de la nueva prestación.

Clara Gómez Pérez

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