Explotación laboral en Valencia


Hola buenas tardes,
Quería saber que puedo hacer ante un caso de explotación laboral en Valencia. Actualmente trabajo en una oficina de 9:00 de la mañana a 14:00 y de 15:00 a 18:00. Sin embargo, solo cobro las 5 primeras horas, regalando 15 horas semanales a la empresa.
La situación no la vivo solo. La política de empresa funciona así, renovando casi por completo la plantilla cada 6 meses. Ahora mismo, en el departamento de marketing somos 12 personas, de las cuales 7 nos encontramos en la misma situación.
He intentado movilizar a los compañeros, pero tienen miedo a ser despedidos. ¿Qué puedo hacer?


Respuesta:

En primer lugar entiendo que estáis de alta a jornada completa en Seguridad Social, dado que a veces hay empresas que además de no pagar  parte de la jornada, tampoco dan de alta al trabajador esa parte de la jornada no dada de alta. Así pues, tienes que tener en cuenta que se puede reclamar deudas salariales con un máximo de 12 meses con carácter retroactivo, es decir si hoy se demandara solo se podría solicitar lo adeudado los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento de reclamación de salarios. En este sentido y teniendo en cuenta lo anterior,  tablas salariales del convenio colectivo que os sea de aplicación debéis de calcular el importe que se os adeuda, y que será objeto de reclamación.

Respecto a la posibilidad de despido es cierta aunque ilícita; pero no sólo este caso. En muchas ocasiones el trabajador ejercita derechos de menor “agresividad” contra el empresario y éste toma represalias contra el él. La Ley en este sentido es tajante: el empresario no puede represaliar al trabajador por el ejercicio de sus Derechos (garantía de indemnidad),  con lo que un despido que tenga su causa en una eventual reclamación de salarios, sería totalmente nulo, con lo que tendría que reincorporaros a vuestro puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que veníais disfrutando (obviamente cobrando el 100% de lo que vuestro convenio estipula). A estos efectos aquí tenéis un artículo con más información al respecto. http://www.juristas-laboralistas.es/reclamacion-de-salarios-guia-practica/

Un saludo.”

Imprimir | PDF
Recibe notificaciones para seguir el debate:
Notificarme vía email si hay
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios