¿Hasta que punto es admisible la movilidad funcional?


Trabajo en una residencia de mas de 100 residentes y la función que cumplo es de gerocultora. Hasta este momento los gerocultores llevábamos a cabo tareas propias según convenio correspondientes a nuestra función, pero desde hace un mes se nos está metiendo en lavanderías para poner lavadoras y doblado de ropa blanca en horas nocturnas.

Los gerocultores somos del grupo C. La empresa se agarra del último apartado del convenio en tareas de gerocultores, donde especifica «En general todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes y siempre que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica». Creo que habría que tener en cuenta lo siguiente:

1- No recibimos ninguna preparación del uso de la maquinaria.
2- He leído que en una sentencia de otra comunidad que la inspección de trabajo considera que los gerocultores entienden igual que nosotros que el ejercio de nuestra profesión hace referencia a la atención directa con el usuario.
3- Ministerio de Empleo y Seguridad Social 6592 Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en el Artículo 14.La clasificación profesional nos ubica en el grupo C, siendo Grupo D: Personal subalterno y personal no cualificado.

Quisiera saber si es legal en cuestiones de inspección de trabajo y sanidad la medida que ha adoptado la empresa. Desde este momento les agradezco su colaboración.

La Abogada Contesta: 

Tras la última reforma introducida por la Ley 3/2012 de reforma del mercado de trabajo, se han flexibilizado de una forma considerable las medidas de «flexibilidad interna» que puede adoptar el empresario en relación a los trabajadores, como podría ser la movilidad funcional, es decir, el cambio de tareas.

Esta última reforma en su art. 39 ET admite la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional, aunque no todo es posible, porque siempre deberán respetarse las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y el respeto a la dignidad del trabajador.
Este mismo precepto prevé que la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, SIEMPRE QUE NO ESTÉN DENTRO DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL, sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

Creo que esta no es tu situación porque deduzco que las funciones que te encomiendan se recogen dentro del mismo grupo, otro tema es que estéis mal clasificados. El cambio de los grupos de clasificación profesional tiene que hacerlo el propio convenio colectivo o una resolución judicial porque alguien lo haya impugnado.

Hay algo importante a tener en cuenta, el manejo de maquinaria para el que no habéis recibido formación, porque este es un tema vinculado a la obligación empresarial de prevención de riesgos laborales. Así pues, aunque estéis dentro del mismo grupo si necesitáis una formación profesional específica que no habéis recibido y no tenéis, podéis alegarlo para negaros a esa movilidad funcional.

En cualquier caso, debéis cumplir las órdenes del empresario y si queréis, demandarlo mientras tanto, pero NUNCA negaros sin más porque puede justificar el despido disciplinario.

Espero haberos ayudado

Juana María Serrano García

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