Horas extraordinarias no abonadas


Trabajo para una empresa de socorrismo cuya sede esta en Málaga, pero mi trabajo se realiza en el Hotel Aldiana de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Mi contrato es de 35 horas y en el mes de julio realicé 201 horas y cobre 648€. Llevo un mes reclamando mis horas de más y no recibo res puesta por parte de la empresa intento hablar con ellos pero siempre me salen con evasivas y no me dicen nada. Sin más de momento me despido con un cordial saludo. Gracias

Respuestas:

Buenas tardes,
Respecto a su consulta y dado que realiza más de las horas pactadas, deben abonárselas como horas complementarias, que son las equivalentes a las horas extraordinarias en contratos a tiempo completo. En su caso, como nos cuenta, no le abonan las horas trabajadas, por lo que debería iniciar el procedimiento de reclamación de cantidad. Este procedimiento consiste, en primer lugar en acudir al acto de conciliación, en el que se reunirá con el empresario en presencia de una letrada conciliadora, acto que se realiza en el CMAC (Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje), como paso previo antes de poder demandar a la empresa por impago. Si en el acto de conciliación no se llega a acuerdo se podrá presentar demanda por reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social. Aquí un completo manual sobre este procedimiento: http://www.juristas-laboralistas.es/reclamacion-de-salarios-guia-practica/. Este procedimiento es muy efectivo en casos en los que se puede demostrar que se ha trabajado más horas de las que aparecen en contrato, con lo que debe reunir pruebas sobre esto: partes de trabajo, testimonios de otros compañeros / excompañeros, etc.
Por otra parte, es muy importante informar de esta situación a Inspección de Trabajo para que investigue lo sucedido, a través de la presentación de una denuncia anónima.. La puede presentar desde internet (con certificado digital) o físicamente, personándose en la Delegación Provincial de la Inspección de Trabajo de Cádiz, que se encuentra en la calle Acacias, 2 – Cádiz (teléfono: 956 28 81 11). Además, y en caso de iniciar procedimiento judicial de reclamación de cantidad, el Juzgado solicitará informe de la Inspección, una de las pruebas con mayor credibilidad por parte de jueces y magistrados. Más información sobre cómo interponer denuncia en la Inspección: http://www.juristas-laboralistas.es/como-denunciar-al-empresario-ante-la-inspeccion-de-trabajo/

Soy partidario de antes de iniciar cualquier trámite dialogar con la empresa y esperar un mínimo de 3 meses de impagos para iniciar la reclamación, aunque la ley permite reclamar desde el día después al día del pago sin haberse producido este. Si decide reclamar debe saber que la empresa no puede despedirle por el simple hecho de haber iniciado acciones legales contra ella. También sería bueno que indicase el tipo de contrato, dado que pueden utilizar diferentes formas para finalizar el contrato dependiendo si esté contratado mediante contrato de obra y servicio o contrato eventual, y puedan no ser ajustadas a derecho.
Por otra parte, también me gustaría conocer más datos y circunstancias sobre la empresa que le contrata y la empresa en la que presta efectivamente el trabajo, dado que podemos estar ante un caso de cesión ilegal de trabajadores. El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores regula de forma clara este supuesto.
Cualquier cuestión no dude en hacérnosla llegar,

Un saludo

Alberto Benítez

Abogado


El problema de las horas extras es que deben ser probadas por el trabajador que las realiza. Así, podrías reclamarlas judicialmente, pero deberías contar con algún tipo de registro de entrada y salida de la empresa (que seguramente no exista) o con testigos que te vieran realizar esas horas todos los días.

Saludos

Clara Gómez

Abogada

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