Irregularidades en trabajo con contrato en prácticas


Hola buenas, mi sobrino de 17 años tiene un contrato en prácticas de sólo 30 horas Semanales y el trabaja 40. Lo dejan trabajando solo, atendiendo cafetería y recepción ya que trabaja en un hotel. Gana sólo 500€. Lo peor del caso que le deben 1 mes y el corriente ¿Se puede hacer algo?

Respuesta:

Según los datos que nos aporta, y como viene siendo muy habitual en los últimos tiempos, el contrato de formación y aprendizaje es utilizado en fraude de ley, esto es, de forma ilegal. Un trabajador con contrato de formación y aprendizaje debe realizar el 75% de la jornada trabajo y el 25% restante formación, que estará a cargo de cualquiera de las empresas de formación acreditadas por el SEPE ( Servicio Público de Empleo Estatal) que la empresa habrá contratado para que forme a su sobrino.

Además, es obligatorio que en la empresa exista un tutor que oriente y de carga de trabajo bajo su supervisión, dado que el objeto de este contrato es enseñar una profesión, entre otros motivos porque uno de los requisitos para acceder a este contrato es precisamente no poseer formación sobre el puesto de trabajo.

Ahora bien, incumplidos los requisitos de formación, horario y retraso en los salarios le indico:

En primer lugar es muy conveniente poner una denuncia anónima ante la inspección de trabajo, relatando los hechos y circunstancias. Es muy recomendable indicar en el escrito de denuncia las horas las que su sobrino trabaja a efectos de que un inspector se persone y lo verifique in situ. (artículo sobre denuncias a la Inspección de Trabajo: http://www.juristas-laboralistas.es/como-denunciar-al-empresario-ante-la-inspeccion-de-trabajo-itss/).

Respecto al salario, su sobrino debe percibir el primer año de contrato el 75% del sueldo que el convenio colectivo estipule para un trabajador de su misma categoría profesional, con lo cual me atrevería a decir que 500 euros no se ajusta a la Ley. Después de este paso y respecto al impago de salarios le recomendaría que esperase otro mes más, y si continúa el impago iniciar procedimiento judicial (artículo sobre el procedimiento judicial en este caso: http://www.juristas-laboralistas.es/reclamacion-de-salarios-guia-practica/.) Informarle además que además de la reclamación de los salarios adeudados es posible reclamar el 10% de los mismos por demora e irregularidad en los pagos.

Cualquier otra consulta o aclaración sobre esta no dude en hacérnosla llegar.

Un saludo.

Alberto Benítez
Bufete Juristas Laboralistas.

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