La falta de contrato escrito no implica inexistencia de relación laboral


Quiero saber que tengo que hacer con respecto a esto: entre a trabajar a una casa con dos personas mayores doce horas de lunes a domingo solo librando viernes; me dijeron que a los quince días me pagarían la seguridad social y no lo han hecho después que al cumplir el mes y ahora en este día 21 de diciembre ya cuando me iba a casa a las nueve de la noche me dicen que solo voy a trabajar hasta el día 24 de diciembre y además de eso acordamos que me pagaría 950 euros y ahora lo niega y me dice q me pagara menos solo 800 euros. me he quedado mas de las nueve de la noche muchos días. debo denunciar. no me han hecho ni contrato de trabajo.

La Abogada Contesta: 

La ausencia de firma de un contrato de trabajo no significa que no haya existido relación laboral, ahora bien, habrá que probar que has prestado servicios para esa familia. Por tanto, dado que es incierta la creencia de que al no existir un documento formal que se denomine contrato de trabajo, no ha existido relación laboral se trataría de denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Tendrás que aportar alguna prueba que demuestre que has prestado servicios para ellos.
En cuanto al debate del salario al no haberlo escrito habrá que estar a lo que se fije para empleados del hogar, porque los pactos de cuantías superiores sí deben constar por escrito, no basta con el acuerdo oral.
Quizás la amenaza de denuncia ante la Inspección les haga reflexionar, es la única opción que considero que te queda.
Saludos
Juana Serrano García

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