Las formalidades de los contratos temporales


Buenas,

Estoy realizando un trabajo sobre una empresa del sector de la hostelería.

El caso es que en esta empresa contratan camareros extras, mediante un contrato de obra o servicio a tiempo completo, se les da de alta en la SS y todo. Pero al ser trabajos de escasa duración, como por ejemplo un evento de un día, no se llega a firmar por escrito ningún documento.

El tema es que en teoría los contratos por obra o servicio, según el Estatuto de los Trabajadores, deben ser obligatoriamente por escrito. De todas formas, leí por internet como que en estos casos en los que la relación laboral únicamente dura un día la jurisprudencia permite no realizar el contrato por escrito.

¿Esto es así? es decir, ¿hay algún caso en el que es legal que un contrato por obra o servicio no se haga en forma escrita? Y ¿me puedes mostrar alguna sentencia que lo justifique?


Conforme a los artículos 15 párrafo 1º letra b) del Estatuto de los Trabajadores y 3 del Real Decreto 2720/1998 el contrato de trabajo temporal por razones de eventualidad puede celebrarse cuando las circunstancias del mercado acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieren aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Así pues la eventualidad no se define en atención a un criterio cualitativo, la naturaleza o tipo de trabajo a realizar ya que este puede ser el mismo que el de los trabajadores fijos de plantilla sino a un criterio cuantitativo el aumento temporal de trabajo por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos al que la ley fija una duración máxima por encima e la cual la eventualidad se transforma en normalidad lo que exige ya una contratación por tiempo indefinido. Los requisitos de esta modalidad contractual serán por tanto:

a) la naturaleza extraordinaria de la necesidad de trabajo a atender y
b) el carácter transitorio o temporal de esta necesidad.

Los contratos temporales eventuales deberán formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas y en el mismo debe expresarse con claridad y precisión la causa o la circunstancia de la eventualidad y determinar la duración del mismo ( artículo 3 párrafo 2° letra a. del Real Decreto 2720/1998 no bastando una mera reproducción literal del artículo 15 párrafo 1° letra b) del Estatuto de los Trabajadores, todo ello con la finalidad de evitar situaciones de indefensión en el polo más débil de la relación laboral el trabajador. El incumplimiento de esta obligación genera la presunción de que el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido salvo prueba en contrario de su naturaleza temporal (sentencias del Tribunal Supremo de 11 [RJ 19972312] y 14 de marzo [RJ 19972467] y 2 de diciembre de 1997 [RJ 19978926]) siempre que se den las causas justificadoras de la temporalidad.
Si el contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción celebrado entre las partes no consignan validamente las causas de la contratación y tan sólo se menciona como tal la de » que el contrato de duración determinada se celebra por acumulación de tareas» se podría demostrar la utilización fraudulenta por la empresa de esta figura de contratación temporal, pues lo que está haciendo en la práctica es la cobertura de su actividad ordinaria mediante dicha modalidad de contratación produciéndose una desnaturalización de la figura contractual prevista en el artículo 15 párrafo 1° letra b) del Estatuto de los Trabajadores contraria al principio de causalidad imperante en la contratación temporal en nuestro ordenamiento jurídico.
Ello implicaría que el juez pudiera calificar de IMPROCEDENTE esa extinción del contrato. (En este sentido se ha manifestado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Social, Sentencia de 19 Ene. 2012, rec. 1876/2011.
Juana María Serrano García (Universidad de Castilla- La Mancha)

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