Las sucesiones de contratas


Hace 5  años empecé a trabajar para una empresa,esta prestaba servicio a otra cuyos empleados son funcionarios, mi trabajo consiste en atender al cliente contratar , atender reclamaciones, solicitudes etc, todo lo que hacen directamente en oficinas centrales.

A final de año salio a concurso la adjudicación del servicio ganándolo otra empresa diferente, la nueva empresa se ha quedado con el personal, haciendo exactamente el mismo trabajo(con mas responsabilidad que ante porque amplían competencias), la nueva empresa no ha respetado sueldo, ni antigüedad y dicen que no es una sucesión de empresas

Actualmente la única relación que tenemos con la empresa nueva es  que es quien nos ingresa la nómina, no esta,os en un edificio suyo, no recibimos ordenes ni pautas de trabajo. Solamente nos pagan y cubren el sitio para las vacaciones y ante enfermedad.

¿Se trataría este caso de un contrato encubierto?

¿Pueden cada 4 años cambiarnos el salario para el mismo trabajo si ganase otra empresa en concurso?

La Abogada Contesta: 

Entiendo que lo que se ha producido es una sucesión de contratas regulada en el art. 44 ET. De acuerdo a esta normativa la empresa (nueva contratista) tiene que aceptar la plantilla y sus condiciones laborales cuando decide hacerse cargo de la contrata.

Una vez que ya se ha producido la transmisión con respeto de derechos –salario, antigüedad, jornada, horario, etc.,- cabe la posibilidad de que la empresa decida hacer una modificación sustancial de condiciones de trabajo, de acuerdo con el art. 41 ET. En ese precepto cumpliendo un procedimiento de comunicación al trabajador y, en su caso a los representantes, se pueden modificar condiciones que no estén reconocidas en convenio colectivo sino en acuerdos de empresa o sean decisiones unilaterales del empresario. Las condiciones que estén previstas en convenio colectivo se pueden modificar pero por un procedimiento más complejo, como es el del art. 82.3 ET.

En tu caso me hablas de modificación de salario y de antigüedad. El salario sería una condición sustancial de condiciones de trabajo y si está por encima de convenio colectivo se puede modificar por la vía del 41 ET, si es una modificación individual basta con la notificación del empresario al trabajador afectado y a sus representantes con 15 días de antelación y si es colectiva requeriría abrir un periodo de consultas. Lo que no se podría por esta vía tan flexible sería reducir salario fijado en convenio colectivo, tu salario tendría que estar por encima de convenio.

La antigüedad es intocable, deberías reclamarla, los trabajadores nuevos que entran en la empresa pueden dejar de percibir antigüedad pero los que ya la tienen, no la pueden perder si estamos en una sucesión de contratas.

Juana María Serrano García

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