Liquidación por posible incapacidad permanente


Recibo un SMS del INNS con el texto: «Según el último reconocimiento de incapacidad temporal, se propone inicio expediente de incapacidad permanente, recibirá resolución…». Por otro lado, la empresa me llama dos días después para decirme que pase a recoger la liquidación: «…debe firmar la liquidación sin tener la resolución».
Muchas gracias.


Respuesta 1:

La propuesta de expediente de IP únicamente alarga los efectos de la Incapacidad Temporal, de hecho, muchas propuestas de expediente de IP terminan en alta de oficio por parte del INSS. Cuando se refiere a que la empresa le ha notificado la liquidación entiendo que se refiere a que se le ha despedido. En todo caso, si al decir liquidación, se refiere a finiquito, debe firmar el mismo escribiendo NO CONFORME en el mismo documento acompañado de la fecha. A partir de ahí se abre el plazo de 20 días hábiles para poder demandar por despido.

Un saludo.

Alberto Benítez Sanabria

Juristas-Laboralistas.


Respuesta 2:

Tu contrato de trabajo no puede extinguirse hasta que no exista una Resolución del INSS respecto de tu incapacidad. Quizás lo que suceda es que el INSS ha informado a la empresa de la incapacidad antes que al trabajador, a veces la empresa lo sabe antes más que el propio afectado.

La extinción del contrato la produce la incapacidad permanente, de forma que la empresa sólo queda obligada a finiquitar lo que corresponda de vacaciones, pagas extras y salario pendiente.

Es la Resolución del INSS la que extingue, de forma que si la resolución no fuera aprobatoria de la incapacidad permanente no podrían extinguir tu contrato, o si lo hicieran sería improcedente.

Saludos

Juana María Serrano García.

Abogada. Universidad Castilla La Mancha

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