Me quieren modificar la jornada de verano


El banco en el que trabajo tiene planeado modificar la jornada de verano. Quiere eliminar la jornada intensiva del mes de julio y hacernos trabajar mañana y tarde.
En el banco no tenemos ningún comité o representante de los trabajadores.
Mi pregunta es si el banco puede modificarnos unilateralmente las condiciones, o debe negociar con nosotros.
También tengo la duda sobre qué opciones nos asisten a los empleados o a dónde acudir para poder oponernos a la decisión.

La Abogada Contesta: 

ALTERACIÓN DE LA JORNADA: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Este asunto de modificación de jornada está regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Este precepto admite que la empresa pueda acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo  de su plantilla cuando tenga razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que podrían estar relacionadas con su competitividad, productividad u organización empresarial. La forma en la que se han redactado las causas es tan amplia que es rara la empresa que no consigue probar que esas causas concurren.

La posible modificación unilateral de la “distribución del tiempo de trabajo” dependerá de dónde esté regulada la jornada intensiva y a cuantos trabajadores les afecte.

Si está regulada en convenio colectivo, ya afecte a uno o a todos los trabajadores, el procedimiento es el del art. 41.6 ET exige que para modificar esa jornada concurran causas económicas, técnicas organizativas o de producción y que exista acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, a falta de tales representantes, se nombrará una Comisión ad hoc, con tres de los trabajadores de la plantilla. En estos casos a falta de acuerdo la empresa tendría que acudir a un órgano estatal o autonómico que mediara y adoptara la decisión final.

Si esta jornada intensiva de verano no está prevista en convenio colectivo, como parece que es, y además afecta a todos los trabajadores, se aplicaría el art. 41.4 ET que exige que se celebre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, a falta de tales representantes, se nombrará una Comisión ad hoc, con tres de los trabajadores de la plantilla, en el que la empresa explique la necesidad de este cambio, pero no es necesario que se alcance acuerdo, para que el empresario pueda tomar la decisión de cambiar la jornada. Una vez finalizado el periodo de consultas, si ha sido con acuerdo, se le notifica al conjunto de trabajadores y si éste no se ha alcanzado, el empresario notifica su decisión al resto de trabajadores, igualmente.

Lo habitual es que en el periodo de consultas los trabajadores negocien alguna otra mejora a cambio de aceptar la modificación de la jornada de verano, porque si no está en convenio colectivo las posibilidades de que se altere la jornada son muchas.

También cabe que os neguéis y cuando el empresario os notifique la decisión iniciéis una demanda de conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social.

Ante esta decisión empresarial también cabe la denuncia individual por parte de cada uno de los afectados.

Juana María Serrano García

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