Período de prueba, aviso de extinción de contrato y finiquito en contratos de menos de un año


Os comento el caso de una amiga, a ver si podéis aclararme.

Firma un contrato a mediados de mayo del siguiente tipo:

– Tipo contrato: 510
– Interinidad a tiempo parcial
– 2 horas diarias de lunes a viernes
– Duración del contrato: 30 días (mediados de mayo a mediados de junio)
– El contrato tiene 15 días de prueba

A mi amiga la llaman para otro trabajo, jornada completa, el día 26 de mayo, para empezar el día 28 de mayo. Como es mejor opción, el día 28 de mayo (el día 27 lo comunica por teléfono pero le dicen que tiene que ser por escrito, que por teléfono no vale) manda carta a la empresa por fax, indicando su baja voluntaria desde el día 31 de mayo, vamos, que trabaja miércoles, jueves y viernes para acabar la semana. Pero la dicen que tiene que poner 29 de mayo, que sábado y domingo no se lo van a pagar. Ella vuelve a mandar la carta con fecha 29, mal por su parte a mi parecer.

El periodo de prueba acababa el día 25 de mayo. Vamos que está fuera de los 15 dias de preaviso.

Es un contrato guarripeis de limpieza… por 2 horas diarias.

El tema es que cuando va a por el finiquito le deberían corresponder por esos días unos 220€… pero como dicen que solo ha avisado con 1 día de antelación, y no con 15 ….le quitan 14 días de sueldo.

¿Esto es correcto? He leído alguna vez que en contratos de menos de un año de duración este preaviso no aplica.

El caso es que en el contrato no pone esa cláusula, pero la empresa dice que en el convenio sí viene…. así que trabaja 3 semanas, pero solo le pagan una semana… es algo abusivo.

¿Esto es así totalmente legal? ¿no tiene forma de reclamar nada? Es decir, ¿por ser un contrato de tipo 510, es obligatorio, dure lo que dure el contrato (en este caso 30 días) avisar con 15 días? es que… le pagarían 15 días si dice que se va el día 15, por decirlo el dia 17, le pagan muy poco. Es un poco ridiculo ¿no?

Otras dos dudas:

– Como trabaja toda la semana de lunes a viernes, y según leí por ahí, le corresponde el fin de semana… pues cuando el jueves manda la carta avisando de la baja voluntaria, indicando que finaliza su trabajo el 31 de mayo, le dicen que no lo aceptan, que lo vuelva a enviar indicando el 29 de mayo, ya que sábado y domingo no le van a pagar. ¿Esto es legal? En internet pone que sí que puedes poner un domingo y tienen que aceptarlo y pagarte el finde

– Y otra cosa, si el finiquito lo quiere firmar como NO CONFORME (por si decide reclamarles algo), dicen que no le dan el cheque con el dinero….que si quiere el dinero que firme sin añadir nada…en caso contrario, no le dan el dinero. ¿Esto es legal? Siempre oí que se puede poner lo de NO CONFORME pero no por ello te quedas sin cobrar. Si se niegan y estás en tu derecho ¿qué se puede hacer? ¿llamar a la policía? Pero estoy fue ayer, es que esta mañana recibe el importe del finiquito en su cuenta del banco, sin ella haber firmado nada.

A ver si me podéis iluminar… me jode porque parece injusto, igual no lo ha hecho bien y a joderse y ya… pero es una pena, en esa empresa van de listas, y sonríen cuando la dicen que pierde ese dinero…parece que vayan de listos y la quieran engañar… es una empresilla de mierda de limpieza.

Luego está el caso que aunque tenga razón, y ponga una papeleta de conciliación…si la empresa pasa de llegar a un acuerdo y quiere ir a juicio, no le compensaría pagar abogado para reclamar 120€  ¿verdad? Aunque es tuyo y te lo merezcas…

A ver si hay gente que entienda de estos temas y nos orienta

Gracias

Respuesta:

El Estatuto de los Trabajadores es nuestra norma mínima en materia de relaciones laborales, eso significa que ningún convenio puede empeorar las condiciones en él establecido. El Estatuto de los Trabajadores prevé en su art. 49.1.c) que si el contrato de duración determinada es inferior a un año, no se requiere preavisar con 15 días de antelación para solicitar la extinción del contrato.

Así pues, para el contrato que nos dices no se requiere cumplir con ese plazo de preaviso que dice la empresa, basa con el aviso que has realizado. No puede la empresa descontarte nada, tiene que pagar el finiquito en su totalidad: días trabajados + prorrata de pagas extras + prorrata de vacaciones no disfrutadas.

Una vez que firmas el finiquito para que te abonen el cheque debe constar el NO CONFORME si no estás de acuerdo con la cuantía abonada, o simplemente, no porque estés en desacuerdo sino porque no sabes si está bien calculada y quieres asesorarte.

¿Qué hacer si no te abonan las cuantías salariales debidas? Denunciar a la empresa y poner una demanda de cantidad. Este trabajo te lo haría cualquier abogado del sindicato si estuvieras afiliado a alguno, habitualmente no cobran por estos servicios si llevas sindicado un tiempo, pero si no estuvieras sindicado podrías consultar a cualquier sindicato y que te digan cual sería el cobro de este servicio. Desde luego entiendo que no puede quedar impune.

Juana Mª Serrano García
Universidad de Castilla La Mancha

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