Una compañera de la universidad y yo comenzamos a trabajar para una empresa a modo de prácticas extracurriculares (en convenio con la Universidad).
Las condiciones de nuestro contrato incluían que la empresa nos diera de alta en la seguridad social, una jornada laboral de 5 horas al día (lo que en tres meses harían 300 horas) y recibir 250€ al mes a modo de bolsa de ayuda al estudio.
Empezamos a trabajar para esta empresa sin estar dadas de alta en la seguridad social, y haciendo una jornada de 8 horas en vez de las 5 convenidas (lo que en tres meses serían unas 180 horas extra). A la hora de quejarnos sobre el alta, nos dan a entender que probablemente ni percibamos esos 250€.
Al quejarnos a la Universidad la empresa se molesta y decide prescindir de nuestros servicios el mismo día.
¿Puede ser considerado despido improcedente? ¿Se pueden tomar medidas legales al ser un contrato de prácticas extracurriculares?
Muchas gracias
Respecto a vuestra consulta, necesitaría saber que funciones reales teníais en la empresa, dado que si vuestras funciones eran las mismas o similares que las del personal laboral, efectivamente se podría solicitar al Juzgado que declarase que no fue un cese sino un despido, y que se calificase como improcedente. Ya existe un indicio: la jornada de 8 horas, pero si existieran más coincidencias entre vuestras funciones y las del personal laboral, habría muchas garantías de éxito. En este sentido es importante conocer qué grado de responsabilidad teníais en la empresa; si utilizabais software que los trabajadores también utilizan, si teníais claves de acceso a esos programas al igual que los trabajadores, si teníais tarjetas de visita; y en general que funciones desempeñabais para valorar si realmente bajo la apariencia de relación administrativa de personal en prácticas, subyace una relación laboral ordinaria.
Otro aspecto clave y básico para poder obtener el reconocimiento judicial de despido improcedente, es que se debe demandar por despido en el plazo de 20 días hábiles (no computan sábados, domingos ni festivos), a contar tras el día en el que la universidad os confirmó que cesasteis en vuestras prácticas.
Por ello, si estamos en plazo, y efectivamente desempeñasteis funciones propias del personal laboral de la empresa, es muy conveniente demandar para obtener el reconocimiento de laboralidad, y por ende el de despido improcedente, y que entre otros beneficios vais a obtener:
– Indemnización por despido improcedente (calculada según convenio colectivo)
– Salarios impagados (según convenio colectivo y categoría real)
– Cotización en Seguridad Social como personal laboral ( mucho más beneficiosa que la cotización de personal en prácticas)
Por ello, si cumplís ambos requisitos (estar dentro de los 20 días hábiles siguientes al cese formal, y poder probar vuestras funciones), es muy recomendable accionar por despido.
Un saludo
Alberto Benítez Sanabria
Responsable Jurídico Laboral Juristas-Laboralistas