Realizar tareas superiores a las establecidas en contrato


Mi nombre es A. y hace  un año y unos 7 meses entré a trabajar en una empresa en Tarragona. Es una fábrica y yo tengo un contrato de peón, mi caso es que hace 4 meses que hago tareas de administrativa como control de stock, pedidos, etiquetas para todos los productos, etc. Necesito ayuda por favor ya que tengo entendido que no estoy obligada a hacer estas tareas de administrativa con mi contrato de peón. Por favor díganme si puede ser cierto; estoy muy agobiada, me tienen casi todos los días de un lado para otro.


Buenas tardes,

Obviamente no tiene Ud. obligación de asumir tareas diferentes a las inherentes a su puesto de trabajo, y menos aún tareas superiores manteniendo el nivel retributivo de su puesto origen. Antes de nada, debe interponer denuncia anónima ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, indicando en la denuncia –aspecto muy importante- los días y horas en los cuales realiza Ud. las tareas de mayor cualificación para las que no está contratada, a los meros efectos de que se persone un subinspector/a, lo compruebe y sancione a la empresa por ello. Puede presentar la denuncia a través de internet o de forma física en papel. Aquí le dejo las direcciones de las Unidades Provinciales de la ITSS en Cataluña:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/listado_centros.html_146798625.html

Y aquí un artículo más extenso sobre como interponer denuncia anónima a la ITSS:

http://www.juristas-laboralistas.es/como-denunciar-al-empresario-ante-la-inspeccion-de-trabajo-itss/

Por otra parte, debería hablar con su superior jerárquico o con la persona que ha emitido la orden de asumir esas nuevas tareas a los efectos de que la reintegre a su puesto de trabajo reconocido contractualmente. No obstante, esto conlleva el riesgo de que le despidan en represalias por su petición, dado que su indemnización –por la poca antigüedad que tiene- será relativamente baja, y por ello la empresa se podrá seguramente permitir despedirle indemnizándola incluso con la cuantía correspondiente a la improcedencia del despido. (33 días de salario/año trabajado)

Si tras denunciarlo a la Inspección de trabajo, e intentar dialogar con la empresa sigue en la misma situación, se debe iniciar un procedimiento administrativo-judicial de clasificación profesional, que se podrá iniciar conjuntamente con un procedimiento de reclamación de salarios inherentes a esa diferencia de categoría o grupo profesional.

En suma, cabe el riesgo de despido como represalias por las acciones que pueda emprender para la defensa de sus derechos; despido que sería a todas luces nulo de pleno derecho.

Un saludo.

Alberto Benítez

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