Reducción de jornada por guarda legal


Me gustaría saber si puedo pedir una reducción de jornada por mi marido que tiene cáncer y le han dado una incapacidad permanente porque no podrá trabajar. Yo trabajo en Carrefour y tengo una reducción por mi madre que es muy mayor; por ella solo me quité una hora diaria. Ahora como tengo que ocuparme también de mi marido quisiera saber si puedo reducirme por él una o dos horas menos diarias porque con los dos no me da tiempo a nada. Decidme cómo puedo pedirla porque en Carrefour son muy severos. Gracias

La Abogada Contesta: 

El Estatuto de los Trabajadores admite las reducciones de jornada (art. 37.5) a aquellos trabajadores que precisen «encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida» el tiempo por el que se admite la reducción es, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada por la que estés contratada.

El hecho de tener varios familiares con problemas de salud o con edades avanzadas no genera un doble derecho, lo que sí podrías hacer es ampliar tu reducción de jornada, recuerda que como mínimo tendrás que reducir un octavo y el máximo la mitad de tu jornada.

El Estatuto reconoce en su art. 37. 6  que  la concreción horaria de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, tu convenio colectivo puede establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

Juana María Serrano García

El art. 34.8 del Estatuto de los trabajadores establece que «El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.»
Y el art. 37.5 del Estatuto de los trabajadores dice:
«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla 
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.»
Así, que podrás reducir tu jornada de trabajo las horas que precises para el cuidado de tu madre y tu marido hasta la mitad, con reducción proporcional del salario.
La forma de comunicarlo debe ser por escrito, comunicando las horas de reducción, el horario que planteas y el comienzo de dicha reducción. La empresa contestará igualmente por escrito, pudiendose impugnar la decisión empresarial si no atiende al requerimiento del trabajador.

Clara Gómez Pérez

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