Trabajar sin estar asegurada


Cómo pongo una denuncia patronal. Soy trabajadora de transporte de personal y el año pasado todavía nos tenía en el seguro, pero a mediados del mismo año nos lo quitó. Hoy no contamos con ninguna prestación ni de seguridad ni de beneficios porque no entrega nada de nuestros derechos como trabajador e incluso no paga ni las utilidades ni aguinaldo. En concreto no da absolutamente nada e incluso no tiene seguro para los camiones que llevamos personas y cuando hay algún accidente nos dice que es culpa de nosotros y tenemos que pagar algún daño. Qué podríamos hacer porque mis compañeros tienen miedo y ya somos personas grandes que batallamos por encontrar un empleo.

Respuesta:

Según los hechos y circunstancias que nos describe, entiendo que actualmente trabaja sin estar dada de alta en Seguridad Social. Este hecho además de ser constitutivo de delito, según el art. 311 de nuestro código Penal por parte del empresario, es una aberración a la dignidad del trabajador, remontando la situación a casi 60 años atrás.
Dicho esto, le indico que en primer lugar debe denunciar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de no estar “ asegurada” es decir, no figurar en alta en la Seguridad Social. Esta denuncia es anónima y muy eficaz. Tras poner la denuncia, la Inspección de Trabajo verificará que esta situación tiene lugar, sancionará al empresario y la misma Administración le dará automáticamente de alta. Más información sobre cómo interponer la citada denuncia: www.juristas-laboralistas.es/como-denunciar-al-empresario-ante-la-inspeccion-de-trabajo

Una vez regularizado esta situación debemos iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad, por todas aquellas cantidades ( salarios dejados de percibir, complementos salariales, salario en especie, cheques comedor, vacaciones no disfrutadas etc.) que nos adeuda la empresa. Este procedimiento se inicia presentando Papeleta de Conciliación en el Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje del lugar donde resida. Si casualmente reside en Sevilla, dicho Centro se encuentra en el edificio de la Delegación de Empleo, en los Bermejales. Si el día del acto de conciliación no se llega a acuerdo económico alguno con la empresa, se podrá interponer demanda en el Juzgado de lo Social solicitando el abono de todas las cantidades adeudadas. Cómo previamente se ha interpuesto la denuncia ante la Inspección, el Juzgado recabará informe de este organismo, que si ha practicado las debidas pruebas, constituirá una prueba más que definitiva para ganar el procedimiento y que condenen a la empresa al abono de lo debido. Más información sobre como iniciar el procedimiento de reclamación de cantidad: www.juristas-laboralistas.es/reclamacion-de-salarios-guia-practica

También existe otra opción, que siempre recomiendo para casos de máxima gravedad, y su caso se ajusta bastante a este supuesto, como es la solicitud al Juzgado de lo Social de la extinción de la relación laboral indemnizada por incumplimiento grave del empresario. Con este procedimiento el Juzgado dictará sentencia obligando a finalizar (extinguir) su contrato de trabajo obligando al empresario a indemnizarla en los mismos términos que un despido. Todo ello independientemente de interponer la denuncia en la Inspección de Trabajo, que se deberá hacer con carácter previo a iniciar cualquiera de los procedimientos que se han descrito.

Un saludo.

 

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