Trabajo por encima de las horas pactadas


Trabajo en un hotel en Arteixo-A Coruña de 4**** con contrato (indefinido) de camarero de 20 horas semanales. En total a la semana hago 48 horas de lunes a sábado. De lunes a viernes mi horario es de 7:00 a 11:00 y de 19:00 a 23:00 y los sábados voy de 14:00 a 22:00. Por las mañanas estoy de camarero y por las tardes de recepción y cocinero. Por la semana sólo duermo unas 5 horas diarias, es un horario bastante cansado. Cuando le cuadra me hace ir algún domingo (que es mi día libre) con lo cual hasta el domingo siguiente ya no libro. Hace poco le comenté a mi jefa que los sábados necesitaba ir de mañana porque me busque otro trabajo para los fines de semana por la tardes y me dijo que no y que si me ponía tonto me haría ir los sábados a jornada partida también. Yo me estoy planteando hacerle frente y decirle que le voy hacer sólo las 20 horas de mi contrato a la semana, pero tengo varias dudas:
1.      Las 20 horas me las puede ella distribuir como quiera?
2.      Si me echa, ¿qué derechos tengo?
3.      En caso de que los denunciase a inspección de trabajo, ¿Qué consecuencias podría haber?
Saludos y muchas gracias

Respuesta:

Estás contratado por 20 horas pero haces más del doble. Las horas por las que te contrata son las únicas exigibles, por tanto puedes negarte a realizar las horas que te piden. Ya hemos hablado en esta página de “abusos patronales” de la posibilidad de realizar una denuncia anónima a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin consecuencias para el trabajador denunciante porque el anonimato está garantizado, se trataría por tanto de que denunciaras este hecho en la Inspección de manera que pueda un Inspector pasara por el hotel a comprobar las condiciones de horario de los trabajadores.

La pregunta respecto a la distribución de la jornada, es decir, ¿quién decide cómo se distribuye mi jornada?, ten en cuenta que ese tema se pacta en el contrato de trabajo, aunque tras la última reforma de 2012 cabe la posibilidad de que el 10% de la jornada pactada pueda distribuírtela de forma irregular el empresario, siempre que el convenio aplicable no diga nada al respecto.

En cuanto a los derechos del trabajador que pudiera resultar despedido por negarse a realizar horas por encima de su jornada hay que señalar que el despido sería calificado de “improcedente”, sin lugar a dudas, porque el empresario se puede inventar la causa que quiera para despedirte, pero tras una denuncia tuya tendría que probar la concurrencia de la causa alegada, lo cual no podrá hacerlo.

Juana María Serrano García

Profesora T.U. (UCLM)

 

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