Cambio de rumbo en los despidos colectivos


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La jurisprudencia de los tribunales del Orden Social ha iniciado un cambio de rumbo en los despidos colectivos. Las sentencias que respaldan los ERE de la reforma laboral con 20 días de indemnización ya se están abriendo camino.
Buena prueba de ello es un fallo del Tribunal Superior de Galicia, que ha aplicado con claridad el apartado de la reforma que permite juzgar el despido colectivo simplemente con el análisis de las causas organizativas y productivas que sufre la compañía.
Desde que la reforma inició su andadura en febrero de este año, ha surgido una corriente doctrinal con mucha fuerza entre los jueces que consiste en anular los ERE que no cumplan con los requisitos formales incluidos en la ley. Esto supone en la práctica contradecir la reforma, que ha eliminado la autorización administrativa y ha establecido que los defectos formales no son causa de nulidad del ERE, sino de improcedencia.
Pues bien, en una sentencia que refleja ya un cambio de tendencia, el tribunal gallego ha seguido el tenor literal de la reforma y ha avalado un despido colectivo al encontrarse bien fundado en causas productivas y organizativas. Hay que apuntar que en esta ocasión, además, los jueces no han tenido en cuenta los presupuestos ni las conclusiones del informe de la inspección de trabajo.
Esta línea jurisprudencial ha puesto en evidencia en estos últimos meses la necesidad de que se disipen todas estas dudas y se incluyan a través de la vía legislativa elementos de más objetividad para facilitar una interpretación más homogénea de la reforma. El motivo es que las empresas necesitan un marco seguro y estable, que permita de forma más natural la toma de decisiones en un contexto difícil. Además, no clarificar este apartado del marco laboral agudiza el riesgo de ralentizar más la ya de por sí lenta vía judicial.
Al poco de nacer la reforma ya se advertía que los tribunales necesitarían un periodo de aclimatación, precisamente por las dudas interpretativas que pudieran surgir. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es una buena oportunidad para tomar nota de las carencias del texto legislativo que entró en vigor en febrero y corregir todas estas ambigüedades.

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