El TSJCyL reconoce la responsabilidad de PROSIDER IBÉRICA en los daños causados por el amianto a los trabajadores de HISPANO QUÍMICA

UGT


Fuente: UGT Castilla y León, Burgos. Nota de prensa 30/07/2013

Tras una larga investigación de casi un año de duración, promovida por las  denuncias del sindicato UGT en Burgos, (que hasta en dos ocasiones estuvo  a punto de cerrarse sin resultados si no hubiera mediado la presión mediática  a la que desde UGT se sometió a todos los responsables de investigar la  actitud irresponsable con la que algunos empresarios se hacían ricos a costa  de la salud y la vida de muchos trabajadores burgaleses), y después de  reconocerse por el Fiscal Delegado de Siniestralidad en Burgos, y la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la actual empresa P.I.  Prosider Ibérica, S.A., cuando se denominaba HISPANO QUÍMICA, S.A. y  estaba gestionada por el ex-alcalde de Burgos, D. Valentín Niño Aragón, incumplió la normativa en materia de protección de los trabajadores  expuestos al amianto, se archivaron las diligencias de investigación y  demás denuncias, no porque no hubiera base para las mismas, o porque  hubieran prescrito los plazos de reclamación penal o civil de los presuntos  delitos de lesiones y homicidios, sino en base a que “resultaba  extremadamente complicado probar” (o quizá muy trabajoso), “a la vista del  tiempo transcurrido”, el nexo causal entre la presunta omisión imprudente y el  resultado efectivamente producido.

Desde la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES consideramos incomprensible e injustificable que se utilizara dicho argumento como excusa  para no iniciar acciones legales de oficio contra los responsables que  gestionaron las citadas empresas entre los años 60 y mediados de los 80  puesto que una de las principales características de las enfermedades  malignas derivadas de la exposición en el pasado al polvo y las fibras del  amianto es, precisamente, su largo periodo de latencia que oscila entre los 15  y los 45 años, motivo por el cual seguimos adelante en nuestro empeño de  no dejar que este caso fuera archivado.

La Inspección de Trabajo de Burgos, a raíz de las investigaciones iniciadas a  instancia de UGT BURGOS, destapó la existencia en los archivos, tanto de la  Inspección como de la Oficina Territorial de Trabajo, de diferentes  documentos en los que se reconoce el uso de amianto en la empresa HISPANO QUÍMICA, desde al menos el 20 de junio de 1972, y en los que resultaba evidente, como apunta la Inspección de Trabajo en los mismos, el  incumplimiento de esa empresa de la normativa aplicable en materia de  amianto.

Entre otros incumplimientos, HISPANO QUÍMICA, como se constató a raíz de  una actuación de la Inspección de Trabajo de 31 de diciembre de 1983, a  dicha fecha no cumplía en su integridad las normas reguladoras de las  condiciones de trabajo en que se manipulaba amianto, no dotando a los  operarios de protección de las vías respiratorias adecuada al riesgo de  inhalación de polvo silíceo que integrara también filtros para fibras de  amianto.

Siendo bastante revelador el siguiente párrafo del estudio higiénico  incorporado al citado expediente: “En la preparación de masas para  tapafondos se miden concentraciones de fibras de asbestos, en aire, en  valores superiores a los permitidos según la vigente legislación española,  siendo el grado de cumplimiento de las citadas normas sobre condiciones en  las que se deben realizar los trabajos en los que se manipula amianto  prácticamente nulo”.

La Inspección de Trabajo también concluye en uno de los párrafos del  informe que: “…existen indicios fundados para pensar que la actual empresa  P.I Prosider Ibérica, S.A. no puede desconocer la realidad que existía en el  centro de trabajo cuando en éste se encontraba la empresa HISPANO  QUÍMICA, S.A….”; y que: “…la empresa H.Q. Prosider Ibérica, S.A.  (actualmente denominada P.I. Prosider Ibérica, S.A.), no puede  considerarse como una mercantil ajena a la actividad anterior  desarrollada en el centro de trabajo…”, por HISPANO QUÍMICA, S.A.

Por otra parte, la Fiscalía recogía en su informe que: “…aunque se  detectaron deficiencias en el año 1983, desde el año 1972, en el que se  comunica que la empresa utiliza como materia prima el amianto, no se  realizó o bien no consta ninguna actuación inspectora que pusiera en  conocimiento de los responsables que su forma de obrar no era la  correcta conforme a la normativa preventiva aplicable en esas fechas”.  Lo que nos lleva a sacar la conclusión que se abandonó a los trabajadores de  HISPANO QUÍMICA a su suerte en el año 1972, tanto por parte del Gabinete  Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como por parte de  la Inspección de Trabajo.

Tras obtener los valiosos y esclarecedores informes de la Fiscalía y la  Inspección de Trabajo, y aunque esperábamos junto a los afectados un poco  más de ayuda que la recibida, volvimos a relanzar el proceso judicial ante la  vía jurisdiccional social, de reclamación de indemnizaciones por los daños y  perjuicios causados a la espera de unas sentencias justas de los Juzgados  de lo Social de Burgos.

Una primera Sentencia, en ciertos aspectos decepcionante, dictada por el  Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos estimó en parte la demanda presentada  por el trabajador D. Justino Calvo Arribas, condenando a la empresa  HISPANO QUÍMICA S.A. al pago de una indemnización de 131.790,45 €  absolviendo al resto de las demandadas, no reconociendo por lo tanto, que la  sucesión empresarial crea obligaciones en el nuevo empresario habida  cuenta que al existir una continuidad de la personalidad empresarial no hay  una discontinuidad en la situación de empresario infractor.

Entendiendo que se debería haber condenado de forma solidaria a las  empresas HQ PROSIDER IBERICA SA y PI PROSIDER IBERICA SA UGT  recurre dicha sentencia interponiendo recurso de Suplicación ante el Tribunal  Superior de Justicia de Castilla y León que estima estas alegaciones y  condena a las empresas citadas de forma solidaria sancionando al pago  de la indemnización citada por daños y perjuicios una vez verificado que es el incumplimiento de la normativa preventiva la causa de la  enfermedad profesional que sufre y por la cual a D. Justino Calvo le fue  reconocido una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

En la propia sentencia se señala que “el polvo de amianto es una sustancia  que las empresas tenían obligación, como mínimo desde 1947, de evitar en  orden a preservar la salud de sus trabajadores, por su elevado riesgo, de ahí  que las enfermedades pulmonares desarrolladas por dichos trabajadores  permitían ser resarcidas conforme a una indermización por los daños y  perjuicios… En aquél momento había normativa que imponía la exigencia de  protección a los trabajadores en el período de tiempo, en el que dicho  trabajador estuvo expuesto y en este caso, se hubieran tomado medidas  generales y particulares… para el trabajo en ambientes pulvígenos, cuando sí  se conocía la enfermedad. Efectivamente existía el conocimiento por la  comunidad científica a nivel mundial – entendemos ineludible para la  empresa dedicada a tratar el fibrocemento- sobre los efectos y las  consecuencias de la exposición continuada al amianto…”.

Otro de los aspectos destacables de esta sentencia es el reconocimiento de que “la empresa no podía permanecer ajena al cumplimiento de normas de  protección, seguridad e higiene laboral, manteniéndose en una zona opaca  de protección, por el hecho de la inexistencia de norma específica de  protección respecto al riesgo de trabajo con el amianto, puesto que debía  atenerse a las condiciones de seguridad y prevención aplicables a los  puestos y centros de trabajo donde existan riesgos de contraer dichas  enfermedades profesionales por la exposición a dicho contaminante…”  remitiéndose a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el  Trabajo de 1940 y la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el  Trabajo de 1971, por lo que no se podrá alegar en el futuro falta de  reglamentación en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de lo  dictado en esta resolución.

Esta sentencia marca un referente en Castilla y León ya que reconoce la  responsabilidad tras una sucesión de empresas, señalando como culpables  de igual manera a la empresa titular en ese momento, cuando se dañó la  salud de los trabajadores por el contacto con el amianto, como a las  empresas que las sucedieron posteriormente.

Desde la puesta en marcha por UGT en Burgos, de la campaña de  asesoramiento e información a trabajadores con historial de exposición  laboral al amianto, hemos recibido multitud de consultas sobre el tema, tanto  de trabajadores como de autónomos de más de cuarenta empresas de la  capital y provincia, en donde estamos centrando en estos momentos nuestros  esfuerzos; a día de hoy tenemos sospechas, más que fundadas, que al  menos 4 empresas de Miranda de Ebro, y 3 de Aranda de Duero, pudieran  haber expuesto a sus trabajadores al amianto sin suficientes garantías de  seguridad.

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE BURGOS

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