Mejor prevenir que confiar en que se haga justicia

Luis Oliva, colaborador de ABP


Leyendo noticias laborales me he encontrado con la condena de un empresario y un técnico a 9 meses de cárcel por la muerte de un trabajador. Un accidente mortal puede equivaler a tener antecedentes penales en un currículum, que al final de la vida significará haber pasado un mal trago en un juicio rezando o implorando para que no se haga justicia.

La legislación española, en cuanto a seguridad y salud laboral, se hizo para responsabilizar a la empresa, salvo en aquellos casos de imprudencia temeraria del trabajador en un accidente. Hay que decir que demostrar la imprudencia temeraria de un trabajador en un juicio por un accidente laboral no debe ser sencillo, ya que se debe poner de manifiesto la intencionalidad de casi menos que un suicidio en la justificación de la defensa. Una imprudencia temeraria es actuar con nocturnidad y alevosía, hacerlo de manera consciente e intencionada para tener un accidente. Es decir, es difícil que un trabajador actúe de esta manera en su actividad diaria, a no ser que quiera cobrar una indemnización por tener una accidente tan grave que le suponga una incapacidad laboral, pero cuidado, que como se demuestre el carácter voluntario y temerario, adiós a la indemnización. Al igual que un recargo de prestaciones de la empresa al trabajador (hasta un 50% del sueldo), sólo si la empresa lo ha hecho tan mal que el juez le imponga una multa a la compañía por daños y perjuicios al trabajador.

La normativa de prevención de riesgos laborales, al igual que el resto del sistema legislativo español, es beneficiosa con el débil y perjudicial para el fuerte, en este caso la parte contratante, la empresa. Esto es la teoría, porque somos espectadores de verdaderos despropósitos en cuanto a la justicia y sus sanciones, sólo hay que mirar un telediario. De aquí a que veamos a un director general o presidente de una gran compañía en el banquillo de los acusados puede pasar bastante tiempo, pero ésta puede ser una medida revulsiva para que muchos de ellos empiecen a tomar en serio la salud de sus trabajadores sin parapetarse tras la excusa de que delegan en el personal intermedio.

Es cierto que con la aprobación de la ley de prevención de riesgos laborales y toda la normativa que se deriva de ella (por imperativo legal de directivas de la Unión Europea) se está mejorando, poco a poco, la asunción de responsabilidades, pero de aquí a que realmente se haga justicia en todos los casos, queda mucho camino por recorrer, porque mientras unos sean los que tengan poder y dinero y los otros, razón y precariedad laboral, hay muchos pesos o flagrantes incumplimientos de la ley que hacen que el icono de la balanza con la que nos enseñan de pequeños que hay justicia, se incline sólo hacia un lado.

Analicemos cualquier caso y es que la mayoría de las incidencias laborales tienen en común que se habrían podido evitar si se hubiesen gestionado bien las actividades. En la gestión de la actividad entra un análisis del trabajo a realizar, un procedimiento seguro para hacerlo, una explicación para que se haga bien y una capacitación de quien lo vaya a realizar. En la mayoría de los casos, se presuponen los tres primeros factores, ya que se da por hecho que el cuarto elemento es innato al comenzar a trabajar, a no ser que se contrate a un joven de prácticas o de formación. Por tanto, ya de base se están incumpliendo las principales premisas. Después, entran otras como los medios para realizar la tarea (maquinaria, herramientas, medios auxiliares, equipos informáticos,…) y, no sólo que sean los adecuados, sino que se encuentren en perfecto estado y no entrañen ningún peligro por su utilización. También deben ser correctos los elementos externos: orden, limpieza, necesidad de evacuación o rescate, protecciones colectivas,… incluso los equipos de protección individual, por último y sólo por último, aunque muchas veces sea lo primero que se da y con esto, basta. No será la primera ni la última vez que escuchemos a un responsable decir: ¨yo le di el casco y las botas, yo no tengo la culpa de que se haya accidentado¨. Cuidado, un equipo de protección individual (EPI) no es un eliminador de accidentes, es un parche para que la consecuencia, en caso de accidente, sea menor.

La normativa española de prevención de riesgos laborales dice, en resumen, que todo lo anterior debe estar correcto y si no lo está, es responsabilidad de la empresa. Es muy difícil que todo esté correcto. Hay grados, entre el cero del responsable que citábamos antes, el cual cree que entregándole los EPI al trabajador ha cumplido con la normativa, y aquella empresa que pone todos los medios a su alcance para llegar al 10 en el examen de la Ley de prevención de riesgos laborales y todas sus ramificaciones. Es complicado llegar, pero debemos saber que si no se consigue, es responsabilidad de la empresa el que no se haya obtenido el 100% en el cumplimiento de la normativa. Difícil, sí, pero posible entre todos y, efectivamente, entre todos, porque el Estatuto de los Trabajadores nos dice que nosotros, los trabajadores, tenemos la obligación de comunicar un riesgo laboral.

Por tanto, hasta que todas las empresas sean conscientes de su culpabilidad en el cuidado de la salud de cada uno de sus trabajadores, hasta que haya condenas penales por dejación de obligaciones laborales, hasta que los seguros de accidentes y responsabilidad civil dejen de asumir los costes de las sanciones a sus clientes por incumplimiento de la legislación, hasta que las administraciones públicas penalicen (por ejemplo, en pliegos de condiciones de ofertas públicas) a las empresas por siniestralidad laboral y hasta que todo esto no lo asuma la justicia como protocolo de actuación, mejor prevenir que curar y confiar en que el juez decida resolver por el lado del trabajador y, al menos, que se sofoque de alguna manera (económica) el dolor causado.

Y es que prevenir significa estar atentos a cualquier actividad de dudosa corrección, avisar para su mejora y, en caso de ser ignorados, denunciar (anónimamente) ante la inspección de trabajo. Seguramente tengamos la normativa de nuestro lado; la justicia, no lo sabremos.

Luis Oliva, técnico de prevención de riesgos laborales

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