Posición de CSC respecto al ERE y ERTE en Abengoa Solar New Technologies

Comunicado de la Coordinadora Sindical de Clase


En referencia a las noticias publicadas en varios medios estos últimos días, respecto a los distintos ERE y ERTE presentados en numerosas sociedades del grupo ABENGOA, la Coordinadora Sindical de Clase quiere transmitir los siguiente:

  1. El sindicato CSC se mantiene en su posición inicial de rechazar todos los ERE presentados en las distintas sociedades, defendiendo los puestos de trabajo y los derechos de todos los empleados de Abengoa. En este sentido, respaldamos plenamente la postura firme de los trabajadores de Abengoa Solar NT guiados por su Comité de Empresa y por CSC en el Centro Palmas Altas.
  2. Desde el principio del conflicto, CSC ha considerado un error estratégico la política del “mal menor”. Algunos órganos de representación de los trabajadores se han visto forzados y presionados a firmar acuerdos para paliar las propuestas iniciales de la empresa. Pero el tiempo, desgraciadamente, nos ha dado la razón y la Dirección de la ABENGOA no ha dudado en usar estos “acuerdos” con la representación de los trabajadores para desvirtuar y desprestigiar las protestas posteriores de la plantilla y sus representantes.
  3. No es casualidad que sea Abengoa Solar NT la única sociedad del grupo en la que los trabajadores han firmado el rechazo a los distintos ERE presentados , ya que es la sociedad en la que la mayoría sindical la ostenta CSC. La firmeza y los principios de CSC se han trasladado, a través de sus delegados en el centro con mayor número de trabajadores (Palmas Altas), a los trabajadores mediante las distintas asambleas convocadas.
  4. Tanto CSC como el Comité de Empresa de ASNT en Palmas Altas ha sido tremendamente transparente, tanto en el traslado de la información a los trabajadores como en el desarrollo del proceso así como han dado participación a todos los trabajadores para que intervengan en el mismo.
  5. La Dirección de ABENGOA no asimila que los trabajadores se organicen para defender sus derechos. Es por eso que usa toda maniobra que esté en su mano para aniquilar cualquier intento de organización de los trabajadores en defensa de sus intereses.
  6. Entre estos métodos está la mentira y la manipulación de la realidad. En el cruce de notas de prensa entre representantes de los trabajadores y dirección de la empresa –del que, hasta este momento CSC ha pretendido estar al margen para dar protagonismo a los trabajadores– ésta última ha declarado que:

Salvo en Abengoa Solar Nuevas Tecnologías (ASNT), las medidas colectivas aplicadas han sido acordadas y, en particular, la mayoría de las de naturaleza extintiva de adscripción voluntaria. Y aún en ASNT estamos abiertos a recuperar la vía del acuerdo atendiendo a lo solicitado, en los últimos días, por algunos representantes de los trabajadores. En esta compañía el acuerdo ganó por unanimidad en los centros industriales y se perdió por un solo voto en Palmas Altas, pero al ostentar la mayoría representativa el Comité de Palmas Altas impuso el no acuerdo. Además, se da la paradoja, que este Comité en el día de ayer fue declarado ilegítimo por laudo arbitral que obliga a retrotraer el proceso electoral, del cual salió, al momento anterior a la presentación de candidaturas.

Ante esta falaz declaración, la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) debe aclarar lo siguiente:

  1. Más del 50% de los trabajadores de ASNT pertenecen al centro de trabajo de Palmas Altas, por lo que una votación, en un sentido u otro, en dicho centro es el que determina irremediablemente lo que ocurra en la totalidad de la sociedad.
  2. Lo que no cuenta la Dirección de Abengoa es que el centro de trabajo de Madrid, que carece de representación legal de los trabajadores, respaldaba plenamente la postura del Comité de Empresa de Palmas Altas y de CSC.
  3. Es falso que el Comité de Empresa sea ilegítimo ya que el laudo al que hacen referencia, ha sido impugnado judicialmente con lo que dicho Comité sigue vigente Ad cautelam (cautelarmente) hasta que haya una sentencia firme que diga lo contrario.
  4. Respecto al laudo arbitral, nos parece cuanto menos muy curioso que, tras 10 meses de silencio administrativo (cuando los laudos arbitrales se resuelven en apenas un mes o dos, como mucho), la resolución de este laudo aparezca tan solo un día antes de esta declaración en prensa y justo después del rechazo de dicho Comité al ERE presentado, siendo el único Comité de Empresa que rechaza de pleno la medida, según la misma dirección afirma. Ante esto nos preguntamos ¿tan lejos llegan los tentáculos y el poder de Abengoa en las instituciones?
  5. El laudo arbitral se basa en aceptar la impugnación por parte de la Empresa en que el actual presidente del Comité de Empresa no impugnó su despido que se realizó justo un par de días después de presentar él mismo, en persona, el preaviso de elecciones sindicales, demostrándose así la represión ejercida por la Dirección de Abengoa contra la persona del actual presidente y contra CSC, así como el boicot a la organización de los trabajadores.
  6. La jurisprudencia indica que, aunque haya sido despedido, si el trabajador presenta demanda contra su despido, éste conservará los derechos inherentes como trabajador para, por ejemplo, poder presentarse a una candidatura de unas elecciones sindicales, hasta que no haya sentencia firme que así lo concluya.
  7. Resulta inconcebible que un árbitro designado por la Junta de Andalucía, redacte un laudo con errores jurídicos tan clamorosos. Tratándose de un árbitro que, a su vez, es profesor de Derecho Sindical en la UPO (Fernando Elorza Guerrero) solo demuestran dos cosas: o su desconocimiento e incompetencia ante un tema del que intenta formar a jóvenes en la Universidad o, en otro caso, que si conoce la cuestión a fondo, resuelva un laudo cometiendo errores a sabiendas. Desde CSC, sinceramente, no sabemos cuál de las dos opciones nos produce más escalofríos.
  8. Asimismo, habiendo sido impugnado judicialmente dicho laudo arbitral, ni mucho menos se puede considerar ilegítimo el Comité de Empresa electo pues deberá ser la justicia quien lo determine de manera firme. Todo esto a pesar de los deseos de la Dirección de ABENGOA que, de palabra y de obra, ha mostrado su interés por aniquilar a la representación de los trabajadores. Item más, cuando esta representación no se doblega a los intereses de la Dirección.
  9. Tras el rechazo del Comité de Empresa de ASNT y de CSC al ERE y ERTE presentado en dicha sociedad del grupo ABENGOA, la Dirección de la empresa no ha dudado en manipular a los trabajadores menos conscientes para lanzarlos contra sus representantes, presionando a los delegados de CSC, abordándolos por los pasillos de Palmas Altas instándoles a que den marcha atrás en la decisión de rechazo del ERE.
  10. Consideramos desde CSC que estos trabajadores que, quizás incoscientemente, están presionando a los delegados de CSC no son más que meras víctimas de la propia dirección de la empresa que los utiliza, aprovechando su preocupación e inquietud ante su futuro, para usarlos como arma arrojadiza contra los delegados electos de CSC.

Así, la Coordinadora Sindical de Clase respalda plenamente la decisión tomada en defensa de los puestos de trabajo en ASNT por parte de la mayoría de los trabajadores, dirigidos por su Comité de Empresa y por CSC y exige a la Dirección de ABENGOA que cese en su campaña de acoso y coacciones contra los representantes legales de los trabajadores de ASNT.

Asimismo, pedimos a los trabajadores que están participando en esta campaña de presión contra los delegados de CSC, promocionada e instigada desde la Dirección de la empresa, que reflexionen y entiendan que todos los movimientos y todas las decisiones que han tomado los representantes de los trabajadores de ASNT en Palmas Altas se han realizado desde la transparencia y la participación democrática de toda la plantilla y en beneficio del colectivo.

¿Qué es la Coordinadora Sindical de Clase?

La Coordinadora Sindical de Clase es una organización sindical que reivindica el sindicalismo de clase en el estado español ante la deriva del sindicalismo en los últimos 40 años. Llevamos ya varios años defendiendo los derechos de los trabajadores y las trabajadoras en diferentes empresas recuperando el verdadero sindicalismo de clase.

En 2013 dimos un paso cualitativo desde la coordinación a una estructura legalizada que facilita la adhesión tanto de organizaciones sindicales existentes como de trabajadoras y trabajadores individuales para la creación de nuevas secciones sindicales en las empresas.

Confrontamos con el pacto social así como con el sindicalismo entreguista que ha llevado al conjunto de la clase trabajadora a la pérdida de sus derechos históricamente conseguidos.

La Coordinadora Sindical de Clase (CSC) tiene presencia, a lo largo del Estado español, en importantes empresas como Telefónica, Iberia, Ayesa Advanced Technologies, Grupo Abengoa, Casa de la Moneda (FNMT), Ryanair, Ayuntamiento de Madrid, Ayuntamiento de Valdemoro, Ferroser, Urbaser, etc.

Coordinadora Sindical de Clase

Gran Vía 40, Planta 5 Despacho 1-3

http://www.coordinadorasindicaldeclase.org

coordinadorasindicaldeclase@gmail.com

Tf.: 91 532 81 46 / 686 566 692

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