Anulan 23 despidos por un uso fraudulento de la reforma laboral


La Audiencia Nacional ha anulado los despidos de 23 de los 73 trabajadores de la empresa de transporte de vehículos por carretera Tradisa Logicauto S.L. que detuvo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para volver a ponerlo en marcha una vez que entró en vigor la reforma laboral del PP, una remodelación del mercado de trabajo que abarata el despido y apuntala el poder de empleadores frente a empleados. En la sentencia, los magistrados consideran que la empresa actuó en fraude de ley al intentar «cambiar de árbitro y también de reglas de juego en pleno partido, apartándose frontalmente del procedimiento exigido por la ley».

Aunque la sentencia no obliga a la readmisión, según el responsable del sector de Transport per Carretera de la UGT de Catalunya, Juan José Pérez, que ha asistido al comité de empresa de Tradisa en este proceso, la empresa tendrá que optar ahora por repescar a los trabajadores o por pagarles una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades (hasta un máximo de tres año y medio de sueldo).Una cifra bastante más elevada de los 20 días con un tope de doce mensualidades que marca la actual legislación y que es lo que pretendía pagar la compañía bajo el paraguas de la reforma laboral del PP. Esta misma fuente asegura, además, «más de la mitad» de los 23 despedidos son trabajadores que tienen «más de 25 años de antigüedad en la empresa». Este diario ha intentado sin éxito recoger la versión de Tradisa Logicauto S.L.

Según la resolución, la compañía promovió el ERE el 7 de febrero, tres días antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, ante el Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya. Después, amparándose en que entre el grupo de futuros despedidos habría trabajadores de varias comunidades autónomas, desistió del primer expediente y lo volvió a tramitar ante la Dirección General de Empleo del Ministerio. Sin embargo, según los jueces este texto tenía «los mismos objetivos y circunstancias que el presentado ante la autoridad laboral autonómica».

En este sentido, la sentencia subraya que el objetivo de la empresa era «huir del procedimiento administrativo que debía seguir» y optó por el que más le beneficiaba, ya que la reforma laboral no exige autorización de la Administración para ejecutar despidos colectivos. Juan José Pérez, que ha asistido a los trabajadores en este proceso, también cree que la voluntad de la empresa era burlar a la autoridad laboral que, a su juicio, «quizá no habría autorizado los despidos».

Los jueces también consideran que la actuación es fraudulenta porque la compañía intentó beneficiarse de un procedimiento más flexible que el precedente y porque la nueva legislación «deja en manos del empresario la decisión de extinguir colectivamente puestos de trabajo».

Sin embargo, aunque la sentencia declara nulos los despidos, aclara que no se puede condenar a la empresa a readmitir a los trabajadores, que tendrán que esperar a ver qué ocurre con las denuncias individuales que han interpuesto. Lo que sí determinan los jueces es la obligación a la empresa para que devuelva los salarios desde el día que los trabajadores fueron despedidos, el 10 de abril de 2012.

Para Pérez, esta sentencia puede convertirse en un «cortafuegos» para otros empresarios que hayan pretendido, en procesos iniciados antes de la reforma, «aprovecharse» de una ley que favorece sus intereses en detrimento de los de los trabajadores.

Una de las disposiciones transitorias de la reforma laboral señala que los expedientes de regulación de empleo que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor del real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

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