Avalancha de despidos individuales para huir de la regulación de los ERE


Avalancha de despidos individuales que encubren expedientes de regulación de empleo (ERE) de extinción. Es lo que denuncian jueces y abogados que está ocurriendo desde que se conoció el contenido del Real Decreto de desarrollo de los ERE y que se venía gestando con la entrada en vigor de la reforma laboral. Los letrados laboralistas certifican que los empresarios huyen de los expedientes colectivos y que la última legislación que ha impulsado el Gobierno ha agravado el problema.

El empresario tiene dos formas de hacer un ERE encubierto. Primero, puede jugar con los plazos que da la ley y, según el tamaño de la empresa, despedir a un número concreto de trabajadores cada tres meses –por ejemplo, a 29– y esperar otros tres para acometer los siguientes 29 despidos.

Pero vuelve a ganar enteros otra modalidad muy rápida, que es la de hacer despidos supuestamente disciplinarios. O bien pactados con el trabajador, al que se le darían 45 días por año trabajado. O, si éste se opone, desde la reforma laboral, la carga de la prueba de que el despido no es disciplinario recae sobre el empleado y es difícil de demostrar. Para hacerlo, el trabajador no tiene más remedio que invocar causas económicas, que redundan en que el empresario pueda acreditar que el despido es, por lo tanto, procedente.
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El problema de los ERE encubiertos siempre ha existido, pero una reforma que equiparó la fiscalidad del despido improcedente al procedente procedente empezó a reducirlo. Sin embargo, la última cláusula que pretende facilitar los despidos colectivos a las empresas ha vuelto a incentivar el fraude. El Reglamento detalla que los empresarios que justifiquen ERE en la previsión de pérdidas deberán presentar un informe que las cuantifique y establezca si tienen un carácter permanente o transitorio.

El borrador inicial del Reglamento decía que la previsión de pérdidas coyuntural no podía servir para justificar despidos objetivos. Sin embargo, al final se optó por que el empresario acredite si las pérdidas previstas tienen carácter permanente o transitorio “a efectos de justificar la razonabilidad” de los despidos. “Si esas pérdidas son transitorias a lo mejor un ERE no es lo más razonable”, dijo Gómez, aunque matizó “que también podría serlo”.

Román Gil, socio de Sagardoy, explica que se trasladó a los ERE una cláusula que el Supremo admite en los despidos individuales. Así, jueces de lo Contencioso, quienes ahora se encargan de los expedientes colectivos, y de lo Social, quienes lo harán cuando entre en vigor la Ley de Jurisdicción Social, comentan que estos conceptos son indeterminados y que no los van aceptar para los ERE. Las empresas son conscientes del problema, certifica Esteban Ceca Magán, socio director de Ceca Magán Abogados, quien apunta que una reforma laboral definitiva debería arreglar este problema.

No obstante, Gómez aseguró que en casos de pérdidas transitorias será preferible que las empresas se acojan a fórmulas de flexibilidad interna como la reducción de jornada o a un ERE temporal. Y es que estos expedientes de suspensión o reducción de jornada se han multiplicado desde que entró en vigor la reforma laboral. Así lo explica el Barómetro de julio de la Fundación Sagardoy, quien concluye: “El número de trabajadores afectados por ERE de extinción ha sido notablemente inferior al de la crisis de los años 90, pese a que en aquel momento se destruyó mucho menos empleo”.

La equiparación fiscal afloró expedientes
La equiparación fiscal del despido colectivo y del individual se aprobó el 30 de diciembre de 2009 en la Ley 27/2009, que extiende el artículo 7 de la Ley del IRPF a las indemnizaciones percibidas en un ERE, y declara exentas dichas percepciones de los 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de 45 días.

Esta modificación favorece al trabajador, que mejora su situación legal en un ERE, hasta entonces discriminatoria respecto a un despido individual. Pero también beneficia a las empresas. Los abogados laboralistas auguraron que la reforma facilitaría la negociación de un ERE. Esta modificación se hizo a instancias de enmiendas de PP y CiU.

Sin embargo, la reforma laboral y el desarrollo reglamentario de los ERE llevan de nuevo a las empresas a la senda de los Expedientes de Regulación encubiertos y a las tramitaciones bajo cuerda que distorsionan al mercado y que perjudican a los trabajadores y, en último término a la empresa. Es posible que se incremente aún más la litigiosidad laboral. Por último, el Real Decreto que ayudó fiscalmente a las empresas el pasado diciembre ha fomentado los ERE de empresas en beneficios (ver EXPANSIÓN del pasado 29 de mayo).

http://www.expansion.com/2011/07/28/economia/1311881577.html?a=c6f26bf17f37156342d466333f87fea2&t=1311951530

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