Cantabria: Anulado el despido de uno de los trabajadores de la Sociedad Regional de Turismo


El Juzgado de lo Social número 3 ha anulado el despido de uno de los empleados de la Sociedad Regional de Turismo, acometido el pasado mes de enero, y condena a su readmisión.

El motivo por el que se anula es porque el empleado había pedido una reducción de jornada para atender a su madre, y fue despedido días después de que se le rechazara, algo que prohíbe expresamente el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, en la sentencia sí se respalda el criterio de que las empresas públicas pueden despedir alegando motivos económicos.

Es una interpretación que el autor del fallo, el magistrado juez Pablo Rueda, ya ha utilizado otra vez, –en un despido que sí respaldó en la empresa pública Cantur– la primera de ellas, incluso antes de que estuviera en vigor la reforma laboral.

Este juez es partidario de aplicar en las empresas públicas los despidos por causa de pérdidas económicas que contempla la reforma laboral y así lo expresó en aquel fallo.

En esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez insiste en ese criterio, y apela al estado «calamitoso» de las cuentas de la Sociedad Regional de Turismo (que perdió 1,8 millones de euros el año pasado) para justificar el despido que, finalmente, acaba anulando, pero por otro motivo.
EL DESPIDO

El empleado era un operario del almacén, y fue despedido el pasado mes de enero, junto a otro compañero, alegándose causas objetivas. El pasado mes de diciembre, había solicitado reducción de jornada para atender a su madre (88 años de edad), que le fue denegada el 23 de enero, tres días antes de su despido.

Junto a él, se despidió a otro de los tres operarios del almacén. y, poco después, la Sociedad Regional de Turismo contrató a tres trabajadores, para determinadas funciones.

El despedido denunció que la negativa a la reducción de jornada no estaba justificada, y afirmó además que la empresa le despidió para evitar que de este modo se blindara ante la posibilidad de que prescindieran de él.

La empresa, en cambio, se remitía a «razones objetivas más que evidentes», por la situación de sus cuentas.

Es un punto que la sentencia asume, a la vista de las cuentas anuales de la entidad repasa las sucesivas pérdidas, que el juez califica de «francamente calamitoso», con pérdidas que enumera y que en 2011 ascendieron a 1,8 millones de euros.

El trabajador alegaba que una empresa pública no puede acogerse a los criterios de una privada, porque «siempre va a tener pérdidas», al depender «absolutamente» de las subvenciones del Gobierno y carecer de ingresos.

El magistrado Pablo Rueda recuerda que meses antes se pronunció sobre otro despido, en este caso en la empresa pública CANTUR, rechazando el recurso de otro trabajador despedido, en el que exponía su criterio, –citándose a sí mismo–, contrario a que no se pudiera despedir por causas objetivas, en un contexto en el que todavía no se había aprobado la reforma laboral, que aún no había entrado en vigor.

Las pérdidas de la Sociedad, «de modo regular» y «todos los ejercicios», son «suficientemente cuantiosas» para justificar el despido, lo que sí hubiera avalado la decisión.
EL PERMISO, PARA «BLINDARSE»

En cuanto a la petición de reducción de jornada, que la Sociedad de Turismo rechazó apelando a los ingresos que recibía la madre del empleado, el fallo incide en que ese dinero no era un ingreso por un trabajo, sino una pensión, por lo que, al no poder valerse por sí misma y no tener actividad retribuida, se cumplen las dos condiciones para que la atendiera su hijo en esos términos.

El magistrado concede a la empresa que «perfectamente» podía tener motivos para «sospechar» que el trabajador pretendía blindarse ante un posible despido.

Pero matiza que existe una «lejanía temporal» entre la petición y el despido (medió un mes entre ambos, lo que para el juez impide «ligar causalmente» ambas circunstancias), por lo que, más allá de «conjeturas» o «fundadas sospechas» de que se fuera a producir el despido en esas fechas.

Aunque la petición fue un mes antes del despido, este sí que se decidió días después de denegarse, de modo que se concluye que la empresa era «conocedora» del proceso.

El despido es nulo por vulnerar las partes del Estatuto de los Trabajadores que protege las situaciones de trabajadoras embarazadas, pero también de los que haya solicitado determinados permisos, como este, entre otros; y los que permiten compatibilizar la atención a responsabilidades familiares.

No obstante, se rechaza que, pese a que en fechas «próximas y posteriores» al despido de este trabajador se produjo la contratación de tres trabajadores, esto fuera una situación fraudulenta, pues no se ha podido demostrar que fuera para las funciones de las que se ocupaba él.
LA ANTERIOR SENTENCIA

En su anterior sentencia, Pablo Rueda admitía que al ser una empresa pública –en ese caso, Cantur–, no tenía por qué moverse por criterios «estrictamente comerciales», pero advertía de que en este tipo de sociedades se debe exigir «cierto rigor económico» para evitar pérdidas «calamitosas» que no pueden darse por hechas en las empresas públicas.

http://www.europapress.es/cantabria/noticia-anulado-despido-trabajadores-sociedad-regional-turismo-20120510145255.html

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