Condenan a CC OO por el despido improcedente de un trabajador


‘En casa del herrero, cuchillo de palo’. Ese puede ser el resumen de un fallo emitido por María del Pilar Muiña, magistrada-juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, quien a finales de octubre condenó a Comisiones Obreras (CC OO) por el despido improcedente de un trabajador del sindicato.
La sentencia, que no ha sido recurrida por el sindicato, estima parcialmente la demanda formulada por el graduado social y abogado Diego García Diego, quien llevaba desde el 20 de enero de 2009 como asesor jurídico de la organización hasta su despido, por motivos disciplinarios, el 5 de septiembre. El fallo desvela que el trabajador llegó a firmar hasta diez contratos en un año, algunos de ellos «fraudulentos».

«(…) Si bien es cierto que algunos de esos contratos podrían ajustarse a la legalidad, pues se suscriben para sustituir a otros compañeros, aunque no se pruebe la ausencia real de esos trabajadores, otros deben tildarse de fraudulentos pues no se acredita de forma alguna ese aumento de trabajo que justifica los contratos eventuales (…)», señala la sentencia.

La magistrada desestima el despido nulo solicitado por Diego García Diego y una indemnización de 12.000 euros por daños y perjuicios, pero le reconoce -a efectos de su indemnización por despido- la antigüedad desde el primer contrato suscrito con CC OO. El sindicato deberá abonar a su ex asesor legal una indemnización de 7.558 euros.

Según consta en la sentencia, CC OO había despedido a García Diego por una falta grave al considerar que a principios de julio había acudido en horas de trabajo a un acto de conciliación representando a una empresa que había sido demandada por una trabajadora que, además, era afiliada al sindicato, aunque no había reclamado asistencia legal de su organización.

Por el contrario, Diego García Diego considera que su despido fue un «represalia» porque iba a demandar judicialmente al sindicato para que le consideraran fijo en plantilla y se le reconociese la categoría de abogado del sindicato, pues aunque su trabajo era el de graduado social también es licenciado en Derecho y de hecho actuaba como representante legal del sindicato y de los afiliados de CC OO.

La juez considera que la actuación de Diego García Diego «ni ocasionó ningún perjuicio a los trabajadores ni tampoco al sindicato», y añade que «tampoco se acredita fehacientemente» que representase a la empresa en horas de trabajo, pues los asesores legales del sindicato tampoco tienen un horario fijo -y menos en verano- «ni en su contrato ni en la norma convencional se le impone la exclusividad o se le prohibe la concurrencia».

Desde CC OO, su secretario general, Antonio Pino, no quiso valorar la sentencia en la que se condena al sindicato y se limitó a asegurar que «Comisiones Obreras no despide a nadie por capricho». «No tenemos nada que decir», señaló.

La sección sindical de CC OO en Esmena ha lamentado el despido de García Diego y considera que en el sindicato «interiormente no cumplimos con lo que promulgamos de puertas afuera»

http://www.elcomercio.es/v/20111106/economia/condenan-despido-improcedente-trabajador-20111106.html

Imprimir | PDF



Recibe notificaciones para seguir el debate:
Notificarme vía email si hay
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios