Condenan a una notaría a pagar 126.600€ a un empleado al que despidió por causas económicas sin justificar


El titular del juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha condenado a una notaría a pagar 126.673,68 euros a un empleado al que despidió por causas económicas, productivas y organizativas sin justificar. El magistrado estima que la empresa no ha podido concretar la disminución de sus ingresos, por lo que le obliga a pagar al trabajador una indemnización o a readmitirlo, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El trabajador, afiliado y representado por los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F), prestaba sus servicios para la notaría demandada desde el 1 de enero de 2006, con categoría profesional de oficial de segunda y percibiendo un salario mensual de 3.016,04 euros –incluido el prorrateo de pagas extraordinarias–.

No obstante, al empleado se le había reconocido previamente una antigüedad laboral desde el 15 de junio de 1975, puesto que la notaría para la que trabajaba antes se subrogó a la entidad demandada, y éste pasó a formar parte de la plantilla «gozando de las mismas condiciones laborales y derechos que hasta el momento venía disfrutando».

Cuando el trabajador ya llevaba cinco años y tres meses en la nueva notaría –que contaba entonces con 27 trabajadores–, recibió una comunicación –en marzo de 2011– en la que se le advertía de la extinción del contrato de trabajo por «causas objetivas». En concreto, aludía a diferentes causas productivas, organizativas y económicas motivadas por el desplome de la actividad de la construcción y la situación económica general.

Así, se le dijo textualmente: «obligada por la reducción de las tareas y de los ingresos que viene sufriendo, –la notaría– se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, así como el de otros asalariados cuya actividad se ha reducido considerablemente».

La notaría –dirigida por tres socios– aportó un estudio en el que especificaba que entre los ejercicios 2007 y 2010 se produjo un «acusado» descenso cuantificado entre un 45 y un 47 por ciento de las actuaciones notariales sobre contratos, pólizas e hipotecas, que son las que tienen que ver con los sectores inmobiliarios y empresariales en general. Y le fijó una indemnización de 23.845,72 euros, ya que no le reconocieron su antigüedad en la empresa anterior, tal y como se acordó años atrás. Por este motivo el trabajador le demandó.

INEXISTENCIA DE PÉRDIDAS

El magistrado, tras estudiar las pruebas aportadas, descarta la causa económica alegada por la empresa para efectuar el despido ante la «inexistencia de pérdidas» y «al no estar concretada la disminución de los ingresos del despacho». Tampoco observó causas productivas u organizativas.

Así, califica el despido de «improcedente» o «injustificado», al no haberse acreditado por parte de la notaría que con éste se contribuyera a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favoreciera su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a la exigencia de la demanda. Por ello, condena a la notaría a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o a indemnizarle con 126.673,68 euros.

Tras esta resolución, CSI·F ha manifestado que en estos tiempos de crisis y recortes salariales no va a permitir que los trabajadores «paguen una mala gestión económica de administraciones o empresas que conlleve una pérdida de derechos de los trabajadores que tanto esfuerzo y sacrificio ha costado conseguir», ha indicado a Europa Press.

http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20110918/54218215579/condenan-a-una-notaria-a-pagar-126-600-a-un-empleado-al-que-despidio-por-causas-economicas-sin-justi.html

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