Declaran nulos despidos de Nexian por indicios de lesión de libertad sindical


El Juzgado de lo Social ha declarado nulos los despidos de diez trabajadores de Nexian Spain ETT que formaban parte de la candidatura de CCOO a las elecciones sindicales de esta empresa, al entender que existen «indicios claros de lesión» del derecho fundamental a la libertad sindical.

La declaración de nulidad de estos despidos supone que estos trabajadores -todos ellos teleoperadores- deberán ser readmitidos con el abono de los salarios que dejaron de percibir desde la fecha en que los echaron de la empresa hasta la efectiva de readmisión.

Y la condena, que se puede recurrir, se extiende a todas las empresas codemandadas, ya que Nexian -compañía de trabajo temporal que da servicio a las plataformas Orange y Yoigo- forma parte de un grupo empresarial.

En su fallo, el Juzgado de lo Social número 2 de Santander explica que en abril Nexian envió la carta de despido a esos trabajadores -que inicialmente eran trece-, esgrimiendo como causas del despido, en todos los casos, el haber tenido un comportamiento indebido para la empresa, el pasado 29 de marzo, con motivo de la huelga general.

En esa carta, la dirección de la empresa comunicaba por tanto a los empleados la rescisión de su contrato con un despido «disciplinario».

Y lo justificaba por la participación de estas personas en la manifestación de los sindicatos convocada con motivo de la huelga general del 29 de marzo y en una serie de hechos que tuvieron lugar ese día, a los que se dio publicidad con fotografías y redes sociales.

En la manifestación, según recoge la sentencia, los trabajadores despedidos se fotografiaron junto a otro al que había echado la empresa con anterioridad.

Esta persona llevaba una pancarta que aludía a un directivo de Nexian y, además, otros trabajadores se fotografiaron junto al expresidente regional Miguel Ángel Revilla, con otro cartel que decía: «Nexian = Precariedad laboral».

Para la dirección de Nexian, todo ello suponía «una falta muy grave de maltrato y ofensa a la empresa y a sus superiores».

La sentencia explica que la dirección de Nexian conocía antes de la fecha del despido (2 de abril) las personas que iban a formar parte de la candidatura de CCOO en esas elecciones sindicales (que iban a ser el 16 de ese mes), por el preaviso que esa organización presentó en marzo ante la Dirección General de Trabajo.

Además, igualmente a mediados de marzo, CCOO comunicó a una persona del departamento de Recursos Humanos de Nexian quiénes iban a integrar la candidatura sindical.

La sentencia señala que esa lista la formaban 17 personas, de las cuales tres no presentaron finalmente y una no acudió a la manifestación del 29M ni participó en los hechos que censuraba Nexian. Otros tres trabajadores llegaron a un acuerdo con la empresa, que reconoció la improcedencia de su despido.

Con estos datos, el Juzgado considera que hay «indicio suficiente de una actitud empresarial de represalia por la actividad sindical» que iban a desarrollar los trabajadores en la candidatura de CCOO.

La sentencia apunta que en este caso aprecia «la razonable sospecha de que la empresa ha actuado con la finalidad de vulnerar el derecho de la libertad sindical».

Y rechaza que los despidos puedan atribuirse a motivos disciplinarios tipificados en el convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.

«Se despide a trece personas, casualmente todas ellas integrantes de una lista que va a presentar CCOO en un proceso electoral», subraya el fallo, que, en contra de los argumentos de Nexian, señala que no se han aclarado qué hechos de los ocurridos el 29M constituían «una ofensa verbal» al empresario.

Tras mostrar su «satisfacción» por este fallo judicial, CCOO ha confiado en que la empresa «reintegre lo antes posible» a estos trabajadores a unos puestos de trabajo d»e los que nunca debieron salir».

Comisiones Obreras ha asegurado en una nota de prensa que la sentencia también afecta de forma solidaria a Bymóvil y Tiendas Conexión, las empresas usuarias de los servicios de Nexian Spain ETT, «por lo que si ésta no readmite a los trabajadores despedidos, tendrán que hacerlo aquéllas».

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1223591

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