Denuncian por acoso laboral y falsedad al jefe de la Policía Autonómica en Almería


La Unión Federal de Policía (UFP) ha presentado este miércoles una querella por acoso laboral y falsedad contra jefe accidental de la Policía Autonómica en Almería, Francisco Llinares Espinosa, por el mobbing y presiones a las que presuntamente sometió a uno de los agentes bajo su mando, delegado del sindicato policial, que por un “grave deterioro físico y mental”, se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal y en tratamiento médico.

En la querella, a la que ha tenido acceso Teleprensa.es, consta que el delegado de la UFP fue nombrado como tal el 29 de septiembre de 2010, momento en el que “el acoso y presiones que vino sufriendo”con anterioridad “se incrementaron y aumentaron como consecuencia de su nueva condición de representante sindical, especialmente por las denuncias públicas e internas del sindicato a través de otros representantes provinciales contra Llinares.

El letrado de la UFP asegura en su escrito que este delegado se vio sometido a un proceso de “acoso personal, laboral y sindical”, y señala que a partir de su designación Llineares habría actuado “quitándole, detrayéndole y restándole competencias y funciones”, siendo desplazado al despacho de archivo , “donde permanece totalmente aislado” y “sin contacto” con el resto de sus compañeros.

Asimismo, desde el segundo semestre de 2010, el delegado de UFP ha sido excluido de las propuestas de felicitaciones públicas por áreas de trabajo, y en octubre de ese año, “de forma inmotivada, arbitraria y caprichosa”, fue retirado de sus tareas y funciones habituales nombrado, junto al otro funcionario de gestión y representante del Sindicato Policial CEP, para un servicio de mañana y tarde, de traslado interprovincial de dos menores, consiguiendo con ello que fueran los únicos funcionarios que no pudieron disfrutar del día de festividad del patrón del Cuerpo Nacional de Policía.

Además de esta presunta retirada de funciones, el delegado asegura que Llinares manifestaba verbalmente su desconfianza hacia su trabajo, “descalificándolo con frases como “parece mentira que lleve usted los años que lleva en la Policía”, o “es usted un poco torpe””. El querellante manifiesta además que fue relevado de un servicio de contra- vigilancias (voluntario y remunerado)por hacer uso de cuatro días de liberación sindical.

En enero de 2011 volvió a sufrir un cambio de destino, en este caso al Grupo de Sala, tras ocho años en el Área de Gestión, lo que provocó “graves perjuicios en su vida privada”. Al pedir explicaciones sobre esta decisión, Llinares le habría insinuado -siempre según la querella- que tenía “escondidas las llaves de los armarios de seguridad y una emisora de radio de un coche que no aparece”.

Ya en abril de 2011, Llinares habría ordenado a la patrulla policial de tarde la búsqueda del delegado de la UFP en su domicilio y en el de sus padres, al no haber asistido a su puesto de trabajo por una lumbalgia, algo que ya había ocurrido en una ocasión anterior, según el querellante.

El delegado realizó más adelante una petición para que se sustituyese a los funcionarios de sala en periodos de vacaciones; pero se hizo “caso omiso a la petición, obteniendo como respuesta en varias ocasiones descalificaciones como “es usted un mal funcionario” “quiere destruir el buen ambiente que existe en la Unidad”, así como difundiendo rumores”, algo que según la querella ha sucedido con todos los representantes sindicales de cada vez que han registrado un escrito reivindicativo.

En diciembre de 2011, no se comunicaron los días de liberación sindical al delegado, “lo oculta, con lo cual no puede realizar las labores sindicales para las que está legalmente designado y obligado”. En ese mes, nuevamente en el servicio de contra-vigilancias, le fueron asignados cuatro de los siete servicios que realiza en día libre, acumulando un total de aproximadamente 55 horas extraordinarias que sin embargo no le fueron computados.

Tampoco se le ha permitido compensar las horas extraordinarias, y en dos ocasiones fue asignado al servicio de la mañana estando saliente de noche, lo que “aparte de una ilegalidad manifiesta, supone un grave atentado contra su seguridad y su integridad personal”.

Los tres sindicatos presentes en la Unidad Adscrita (UFP, SUP y CEP) presentaron un nuevo escrito sobre el dispositivo de los exámenes de acceso a la Función Pública Andaluza, que “en reiteradas ocasiones se niega a registrar -Llinares-”.

El 30 de enero del presente año, se produjo un nuevo cambio en el destino del delegado, que pasa al servicio de Sala al de Coordinación, con la correspondiente modificación del horario, que “le afecta

profunda y gravemente a su vida personal”. Esta medida se justifica por el supuesto bajo rendimiento y dejación en el servicio; inasistencias al servicio sin justificar.; impuntualidades, y presuntas irregularidades grabadas en vídeo y observadas por testigos.

Esto fue negado ante Llinares por el querellante, pero el primero -continúa el letrado-, “con la intención de amedrentar, quebrar su voluntad y que haga algo que no quiere hacer y que le va a ocasionar un grave perjuicio personal por el cambio de jornada y de horario, le dice que si cambia de servicio sin problemas deja todo eso en nada, y que si no, le abre un expediente”.

El letrado del delegado expone a su vez una serie de actuaciones similares que habrían sido realizadas contra otros representantes sindicales de la UFP, el SUP y el CEP, y recuerda algunas de las denuncias realizadas por el primer sindicato por el uso particular de un vehículo oficial; el uso de cámaras de seguridad para la vigilancia de sus propios agentes; etc. Entiende la parte demandante que Llinares se ha vengado de estas denuncias de la forma descrita anteriormente.

CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS

Para la UFP, los hechos denunciados podrían ser constitutivos de los siguientes tipos del Código Penal:

1. Art. 390. 1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1o) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2o) Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3o) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4o) Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Art. 398. La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

3. Art. 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

4. Art. 433. La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

5. Art. 434. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

6. Art. 542. Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes.

El querellante suplica al Juzgado de Instrucción que admita la querella contra Francisco Llinares, así como contra aquellas personas que en fase de instrucción del procedimiento aparezcan como “coautoras, cómplices o encubridoras del delito; realizando las actuaciones”, y que se requiera a la

Administración General del Estado, en la persona del abogado del Estado, a fin de que se persone en el procedimiento que se inicie.

http://www.teleprensa.es/almeria/denuncian-por-acoso-laboral-y-falsedad-al-jefe-de-la-policia-autonomica-en-almeria.html

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