Dos responsables de una constructora se enfrentan a tres años de cárcel por un accidente laboral mortal


La fiscal delegada de Siniestralidad Laboral del Principado, Esperanza González Avella, solicita la condena de dos acusados por un accidente laboral ocurrido en 2009 en el Polígono de Granda, en Siero, en el que falleció un trabajador de 37 años, que se precipitó al vacío desde una altura de ocho metros.

Los acusados son C. M. R., capataz de la empresa a la que se había encargado la obra, de reparación de goteras y limpieza de goteras y canalones; y S. Á. G., propietario de la misma. La vista oral está señalada el viernes 20 de abril en el Juzgado de lo Penal número dos de Oviedo, a las 9.00 horas.

La Fiscalía sostiene que el 1 de abril de 2009, O. E., de 37 años, de categoría peón, casado y padre de una hija que en el momento del accidente tenía seis meses, estaba realizando tareas de reparación y limpieza de la cubierta y canalones en una nave del Polígono de Granda, en Siero. Sobre las 12.20 horas del mediodía, el trabajador pisó una placa de fibrocemento, la cual se quebró, lo que provocó que el hombre se precipitara al vacío desde una altura de unos ocho metros, causándole la muerte.

Para el Ministerio Público los trabajos se estaban desarrollando «de forma insegura e improvisada, sin planificación alguna de las tareas». Además, sostiene que «no se habían adoptado medidas de protección colectiva adecuadas previas al inicio de los trabajos, tales como redes horizontales debajo de la superficie de la cubierta por la que debían circular y trabajar los operarios, así como pasarelas o plataformas sólidas y resistentes sobre las uralitas para pisar los trabajadores al circular sobre las mismas».

González Avella indica que «tampoco se habían habilitado barandillas de adecuada resistencia o andamiajes de fachada para evitar el grave riesgo de caída». «Se había instalado para la línea de vida un solo cable fiador, que se habilitó en la cumbrera de la cubierta, sin calcular su resistencia a una posible caída o de si el mismo era por sí solo suficiente».

La Fiscalía mantiene que ambos eran conocedores «de la situación de peligro en la que trabajaban los operarios, de la carencia de equipos de protección colectiva y de la ineficacia de los equipos de protección individual». La situación de peligro afectaba también al trabajador L. R. G.

La Fiscalía considera los hechos constitutivos de un delito contra la vida y salud de los trabajadores y de un delito de homicidio imprudente, a penar sólo el último de ellos, en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción y el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos mínimos de protección individual anticaída.
CÁRCEL E INDEMNIZACIONES

Por ello, solicita que se condene a cada uno de los acusados a tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante ese mismo periodo, el pago de las costas procesales y el abono de las siguientes indemnizaciones: de 104.838 euros a la esposa del fallecido; de 43.683 euros a su hija; y de 8.737 euros a su padre. Todas estas cantidades, incrementadas en un 10 por ciento como factor de corrección; y de la cantidad que se acredite como gastos asistenciales al Sespa. Todas ellas, más los intereses legales.

De estas cantidades responderán directamente la compañía aseguradora de la empresa a la que pertenecía el fallecido y que desarrollaba las obras, y la de la empresa que tenía alquilada la nave y que contrató a su vez la realización de los trabajos, y, en su caso, las de los propios acusados. Subsidiariamente responderán las empresas en sí mismas.

http://www.europapress.es/asturias/noticia-dos-responsables-constructora-enfrentan-tres-anos-carcel-accidente-laboral-mortal-20120419161514.html

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