El alcalde de Rivas, condenado por «ignorar» a UGT


La historia comienza en 2007, cuando el Ayuntamiento de Rivas aprobó la RPT en el Pleno municipal del 27 de noviembre. UGT denunció que este cambio en la plantilla del Consistorio no fue debidamente negociado con las Organizaciones Sindicales y por tanto su validez era nula. En el auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el sindicato expone que el Ayuntamiento vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que regula en su artículo 37 las condiciones para aprobar las modificaciones en el organigrama municipal y para lo que se requiere una negociación previa con los sindicatos. Del mismo modo, la aprobación que llevó a cabo también vulnera el derecho a la negociación colectiva. Por su parte, el Ayuntamiento alegó que existieron esas reuniones con UGT –concretamente el 9 y el 23 de noviembre de 2007–, aunque no existe acta ni documento alguno que lo ratifique, y en caso de haberlo «nada se precisa para que esta Sala pueda concluir que efectivamente se ha realizado la negociación correspondiente».

Del mismo modo, la Sala de lo Contencioso Administrativo estimó insuficiente la remisión de un correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2007, presentado por el Ayuntamiento, en el que se citaba la polémica reunión de «mañana» en la que se remite el proyecto RPT. Sin embargo, este correo no acredita la efectividad de la negociación realizada, que –insiste el Tribunal Superior de Justicia– «no puede quedar limitada a la remisión de un correo electrónico, sin constancia alguna de las reuniones realizadas y del contenido de las mismas». No obstante, en caso de haberse producido esas reuniones, UGT considera que la negociación sería igualmente nula porque no se llegaron a citar a todos los órganos de representación legitimados, entre los que se encuentra el sindicato.

Por todo lo citado anteriormente, el Tribunal falló en contra del Ayuntamiento y anuló el RPT del 2008, ordenando la repetición del proceso para elaborarlo adecuadamente con los trámites exigidos y su correcta negociación con los representantes sindicales. Pese a la sentencia, el Ayuntamiento, tras su notificación el pasado 21 de junio, tuvo diez días hábiles para interponer un recurso de casación.

http://www.larazon.es/noticia/7999-el-alcalde-de-rivas-condenado-por-ignorar-a-ugt

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