El juez condena a una empresa a readmitir a un trabajador despedido por estar de baja


El Juzgado de los social número 2 de Avilés ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por un trabajador de Castrillón que fue despedido por estar de baja. La sentencia declara improcedente el despido al entender que los motivos esgrimidos por la empresa -absentismo- no concurren en este caso. El fallo condena a la entidad a readmitir al trabajador o a indemnizarlo por un despido improcedente. Contra esta decisión cabe un recurso de suplicación ante el Tribunal Supremo.

El trabajador despedido permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común durante un año (entre junio de 2011 y junio de 2012) hasta que recibió el alta médica, con lo que, según la sentencia, las faltas de asistencia a su trabajo que alega la empresa para despedir al trabajador no cumplirían los requisitos que establece el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores, que estipula que el contrato de trabajo podrá extinguirse «por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».

Los intereses del trabajador de Castrillón fueron defendidos por el laboralista avilesino Marco Antonio Iglesias. En principio, la demanda presentada contra la empresa solicitaba la nulidad del despido y una indemnización de 24.000 euros por lesión de derechos fundamentales. La juez ha desestimado esta última petición al entender que «en el presente caso no existe ningún indicio de que el despido del actor constituya la violación de un derecho fundamental reconocido en la Constitución, pues con la prueba practicada sólo ha resultado acreditado que otro de los trabajadores de la empresa demandada también estuvo en situación de incapacidad temporal y en la actualidad sigue prestando servicios por cuenta en la misma» y añade que «este hecho por si solo no constituye un indicio suficiente de que el despido suponga una violación del derecho a la no discriminación».

En su carta de despido, la empresa, con sede en el polígono de Maqua, argumentaba que el trabajador había incurrido en «reiteradas faltas de asistencia a su puesto de trabajo, con la consiguiente desatención de sus obligaciones». La indemnización que le corresponde al demandante, en caso de no regresar a su puesto de trabajo, se estipula en 17.473 euros.

http://www.lne.es/aviles/2012/07/07/juez-condena-empresa-readmitir-trabajador-despedido-baja/1267045.html

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