El juzgado declara improcedente el despido de una empleada de la Torre


El Juzgado de lo Social número 3 ya se pronunció sobre uno de los trabajadores despedidos de la Torre. Para obligar a Sermasa, la empresa concesionaria hasta el pasado mes de enero, a readmitir a una empleada o indemnizarla, ya que «su despido fue improcedente». Se trata de una trabajadora del servicio de la limpieza que llevaba en las instalaciones de la Torre desde el 2005. En la misma sentencia se exculpa al Ayuntamiento, así como al Consorcio. Además, descarta la subrogación de los empleados de Sermasa a la nueva concesionaria a pesar de que en el convenio colectivo quedaba así establecido. El Juzgado de lo Social número 3 entiende que la concesión llegó a su fin y será el Ayuntamiento el que lleve a partir de ahora la gerencia y control de la torre de Hércules.

En en fallo se explica que la trabajadora comenzó a trabajar para Sermasa en junio del 2005 con un salario de 605 euros y con un contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial. El pasado 13 de enero, la empresa le comunicó que terminaba su concesión y que pasaría a depender laboralmente del Consorcio. Tres días después, los trabajadores se pusieron en contacto con el Consorcio de Turismo para comunicarle que estaban «a la espera de recibir las instrucciones para continuar desempeñando nuestro trabajo».

La subrogación de esos puestos de trabajo estaba contemplada tanto en el convenio colectivo de Sermasa como en el pliego de condiciones del concurso de adjudicación. Ante esta situación, la empresa comunicó al Consorcio la disponibilidad de los empleados para entrar a formar parte de la nueva plantilla. Pero el Ayuntamiento, en marzo, puso en marcha los trámites para contratar a nuevos trabajadores.

Estos hechos derivaron en la presentación de una demanda por despido. Y el Juzgado de lo Social número 3 entiende, en primer lugar, que no es obligación del Consorcio subrogar a los trabajadores a pesar de que así lo indicaba su convenio colectivo. Explica el juzgador, en base a la jurisprudencia, que ese artículo del estatuto laboral que establece la subrogación «prevé únicamente que se produzca solo en caso de que exista una nueva empresa adjudicataria del arrendamiento de servicios», no siendo este el caso, pues a partir de ahora el servicio de atención al público y demás servicios de la torre de Hércules los asumirá el ente municipal.

En cuanto al despido, el juez entiende que la empresa no acreditó la causa del cese de relación laboral, indicando únicamente que se producía una extinción del contrato de concesión, por lo que declara el despido improcedente y obliga a la readmisión.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/2012/06/20/juzgado-declara-improcedente-despido-empleada-torre/0003_201206H20C4991.htm

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