El Tribunal Supremo condena a la patronal de Grandes Almacenes (Anged), a los sindicatos Fasga y Fetico


Según el convenio colectivo de grandes almacenes los censos electorales de los centros de trabajo que inician un proceso de elecciones sindicales se deben de enviar por correo electrónico. La patronal de sector solo enviaba estos centros a los sindicatos miembros de la comisión mixta, es decir, a los firmantes del convenio o lo que es lo mismo, a sus departamentos sindicales (Fasga y Fetico)

Desde el punto de vista de CCOO esto supone un claro ataque a la libertad sindical, uno más de los que habitualmente la patronal del sector realiza contra CCOO.

Ante está situación se interpuso demanda ante la Audiencia Nacional, que dio la razón. Ante el recurso planteado por la patronal y por uno de sus departamentos sindicales (Fasga), el Tribunal supremo ha dado la razón, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional, en la cual se dictaba que el conocimiento previo de los censos por cualquiera de los sindicatos presentes en las elecciones supone una ventaja sustancial sobre sus competidores, por lo tanto deben enviarse a todos los sindicatos que concurran en las elecciones, porque de no ser así, aquellos sindicatos presentes en la Comisión Mixta (Fasga y Fetico), «tendrían un acceso directo e incontrolado de los mismos, creando fuertes dudas sobre la igualdad del proceso electoral, ya que unos custodian, disponen y administran dichos censos sin control alguno, mientras que los otros se limitan a acceder a los mismos en los horarios habituales de oficina».

http://www.fecoht.ccoo.es/fecoht/menu.do?Inicio:372605

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