El TSJA considera improcedente el despido de un becario que trabajó 5 años en la Hispalense


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado improcedente el despido de un becario que trabajó cinco años en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, una labor que la Justicia considera que «encubría un verdadero fraude de ley» puesto que la relación que el joven mantenía con la Institución académica era «laboral».

La sentencia del TSJA confirma íntegramente la resolución que en junio de 2010 dictó el juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, que declaró improcedente el despido del becario y condenó a la Universidad de Sevilla.

El fallo declara como hecho probado que el joven comenzó a prestar servicios para la Universidad de Sevilla en julio de 2005 bajo la figura de una beca para formación de personal bilbiotecario. El joven continuó en la Universidad en las sucesivas convocatorias anuales de la beca hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que cesó y no volvió a cursar la solicitud porque en la última convocatoria -de ese mismo año- se hacía constar que no podrían solicitar las becas las personas que hubiesen disfrutado de las mismas por un período de dos años.

El joven recurrió a los tribunales, que ahora le han dado la razón, a pesar de que la Universidad alegó que no se le sometió a las obligaciones que tenían los trabajadores o los funcionarios de la Biblioteca, y consideraba que sus tareas no se correspondían con las que realizaban los técnicos especialistas de bibliotecas.

Frente al argumento de la Hispalense, el Alto Tribunal sostiene en este caso la relación de becario «encubría un verdadero fraude de ley» y señala que no se ha acreditado que el becario «estuviera tutelado por personal de la Universidad ofreciéndole exclusivamente formación y sin beneficiarse de sus servicios, evitando utilizar personal propio de la Universidad en atender las necesidades de la Biblioteca Universitaria».

La sentencia concluye que, en este caso, es «evidente» que la relación que mantenía el becario con la Universidad era de tipo «laboral», por cuanto el joven estaba «sometido a un horario fijo, desarrollaba su actividad en las dependencias de la Universidad, con plena autonomía y responsabilidad, abriendo y cerrando la biblioteca, catalogando libros, realizando la gestión de los préstamos a profesores y alumnos y la petición de nuevas adquisiciones». Y por esta labor percibía una retribución económica, sin que la Universidad haya acreditado la realización de una actividad formativa o de investigación durante cinco años, periodo excesivo para realizar una actividad formativa que permita la incorporación al mercado laboral», asevera la sentencia del TJSA.

El Alto Tribunal considera, por tanto, «acertada» la sentencia del juzgado de lo Social que reconoció el carácter laboral de la relación del becario y con la categoría profesional de técnico especialista de Biblioteca, «ya que su actividad no es meramente auxiliar, cuando no tiene a nadie al que prestar auxilio». La sentencia, que aún puede ser recurrida al Supremo, condena a la Hispalense a pagar, además, 600 euros por los honorarios del abogado del becario.

http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/986856/tsja/considera/improcedente/despido/becario/trabajo/anos/la/hispalense.html

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