El TSXG le da la razón a CC.OO. por los servicios mínimos de una huelga en Sogama del 2010


La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fallado en favor de la Federación de Actividades Diversas de CC.?OO. de Galicia en su litigio con las empresas Unión Fenosa Generación S.?A., O& M Energy, O.?M. Energy, y Masa Galicia, del complejo medioambiental de Cerceda, por el establecimiento de servicios mínimos derivados de una huelga celebrada en el 2010. El alto tribunal gallego declara en su informe que hubo «una vulneración del derecho fundamental de huelga recogido en el artículo 28 de la Constitución española».

La central sindical CC.?OO. había interpuesto un recurso contra la orden dictada, el 1 de marzo del 2010, por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestrutuas, sobre los servicios mínimos aplicado por las empresas anteriormente citadas. El sindicato impugnó el procedimiento por la falta de protección de los derechos fundamentales de la persona, en concreto el artículo 28 de la Constitución. CC.?OO. alegó en su escrito ante el TSXG, en primer lugar, que «se han establecido los servicios mínimos de forma conjunta para la tres empresas y, en segundo lugar, que los servicios mínimos fijados en la orden de la consellería son excesivos y desproporcionados, con lo que se desnaturalizan el contenido constitucional del derecho a la huelga». Se insiste en que los servicios mínimos exceden el 45 % de lo establecido en la orden y que no se tiene en cuenta el sistema notario.

Por parte de la Xunta se argumentó que Sogama presta servicio a 261 concellos y una parada de la actividad provocaría «la paralización del tratamiento de residuos».

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/carballo/2012/04/11/tsxg-da-razon-ccoo-servicios-minimos-huelga-sogama-2010/0003_201204C11C8995.htm

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