«Es intolerable el número de muertos»


La fiscal delegada de Siniestralidad Laboral, Esperanza González Avella, aboga por una cultura de la prevención incorporada al funcionamiento empresarial y alerta sobre la necesidad de extremar las medidas de precaución ante el elevado número de accidentes con víctimas mortales registrados este verano en Asturias.

¿De cuántos accidentes mortales tiene constancia la Fiscalía? El accidente in itinere no entra dentro del campo del derecho penal y el accidente laboral por causas naturales, como los infartos, tampoco. Los casos que llegan a la Fiscalía son los accidentes traumáticos. Hubo 12 accidentes mortales hasta julio, de esos 2 son in itinere, y 5 no traumáticos con lo que quedan 7, a partir de ahí en agosto y septiembre hubo cinco que son traumáticos.

¿De qué manera ha influido la crisis económica en el relajamiento de las medidas de seguridad? Sería muy aventurado dar una afirmación sin un soporte o un estudio serio sobre si la crisis influye o no en la siniestralidad laboral. Podría decirse, por una cuestión lógica, que cuando lo prioritario es el empleo otras cuestiones pueden quedar relegadas a un segundo plano. Yo contesto siempre con una alerta. No tengo datos que puedan justificar el afirmar que, como hay crisis, se están suprimiendo medidas.

¿Las empresas podrían están reduciendo las medidas de seguridad al recurrir a subcontratas? A mí todavía no ha venido nadie a denunciarme esa situación. Lo que puede ocurrir es que cuando la preocupación fundamental es encontrar trabajo, eso puede hacer que se deje de pensar tanto en materia preventiva. De ahí a afirmar que el empresario, a priori, sea una especie de delincuente, exigiendo el cumplimiento de un trabajo sin medidas, sería una afirmación temeraria.

¿Cuántos empresarios hay cumpliendo condena? Las sentencias condenatorias a una pena que no supere los dos años de prisión, permite el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la pena y esta suspensión, salvo en sucesos excepcionales, se otorga en este tipo delictivo, al igual que en cualquier otro, siempre y cuando estén satisfechas las responsabilidades civiles. Hay dos empresarios que, por el momento, han ido a prisión.

¿Son suficientes las penas? Sí. El artículo 316 del Código Penal, que es un tipo penal de riesgo (no exige la producción de un resultado) tiene una pena de prisión de seis meses a tres años y multas de 6 a 12 meses. El homicidio imprudente, que se produciría cuando a consecuencia de la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales se cause la muerte del trabajador, tiene una pena de prisión de uno a cuatro años. En las lesiones imprudentes varía según la entidad de aquéllas.

¿Los tribunales siguen habitualmente el criterio del fiscal? La mayor parte de los juicios que se celebran terminan con sentencia condenatoria y en muchos de ellos incluso de conformidad. La razón creo que es porque el fiscal interviene en el supuesto en que hay un desprecio absoluto de la norma de prevención. Se estudia cuidadosamente que concurran todas las circunstancias que exige el tipo penal.

¿Se están cumpliendo las normas en las empresas? Yo creo que sí. El número de escritos de acusación que se formuló por delito de riesgo, por homicidio imprudente o por lesiones imprudentes, en comparación con el número de accidentes que hay en el transcurso del año se ve que es una cifra pequeña. Los incumplimientos realmente graves integrantes del tipo penal no son una conducta generalizada.

¿Hay algún sector profesional más proclive a este tipo de accidentes? El tradicional fue la construcción, lo que pasa es que en la actualidad está como está. En minería, que es un poco la tradición de Asturias, ha habido verdaderas catástrofes. Es uno de los sectores donde desde hace muchos años se empezó a poner mucho más cuidado en esta materia. De ahí que sea difícil observar que en la minería hay una vulneración de la normativa de prevención que sea especialmente censurable o grave. Este año ha habido accidentes en la minería, pero los casos están en trámite, en instrucción, por lo que no puedo decir si concurre ese especial desprecio de la norma.

¿Qué cuota de responsabilidad tienen los empresarios, por un lado, y los trabajadores por otro? En principio, el que es legalmente responsable de que en su empresa se cumplan las medidas de seguridad es el empresario o la persona en la que delegue con una delegación válida. A partir de ahí, uno puede plantearse qué ocurre si es el trabajador el que incumple. Sobre el empresario existe un deber de tutela de sus trabajadores. Se puede valorar una conducta imprudente por parte del trabajador, pero para excluir la responsabilidad del empresario la conducta del trabajador tendría que ser de un absoluto desprecio de la prudencia.

¿Hay muchos casos? Hay alguno. Lo fundamental es que el trabajador tenga a su disposición todas esas medidas de una forma eficaz y efectiva porque qué más da que tenga el arnés si no tiene una línea de vida donde atarlo. Si teniéndolo todo no lo utiliza es muy difícil que el empresario sea responsable penalmente. El empresario tiene la posibilidad de sancionar al trabajador y esa sanción puede llegar incluso hasta el despido.

¿Los comités de seguridad funcionan? El comité de seguridad funciona y si aprecia disfunciones en materia de seguridad las comunica. Para que me lleguen a mí como fiscal tienen que verse totalmente desatendidos en sus requerimientos, pero lo presentan cuando el incumplimiento es reiterado y abusivo. El derecho penal es lo último que tiene que actuar en esta materia y en los supuestos más graves.

¿Cómo está Asturias en relación a otras autonomías? Tiene la peculiaridad de ser una autonomía uniprovincial y eso hace muy difícil valorarlo. El número de muertes que se han producido este año en Asturias es intolerable.

¿A qué casuística atribuye el elevado caso de siniestros? Para dar una causa tendría que hacerse un seguimiento, no parcial de hace tres meses, sino comparativo de un año con otro. A mí me puede resultar llamativo, como a cualquier ciudadano, lo que ocurrió en julio, agosto y septiembre. ¿Y por qué ocurrió en esos meses y no en enero, febrero o marzo?. Pues no lo sé. El hecho es que ha ocurrido. Llevamos una temporada en que prácticamente cada semana hay un accidente mortal.

¿Y cómo se puede atajar? Lo único que hay que hacer es la cultura de la prevención incorporada a la empresa como un valor cotidiano.

Hay estudios sobre los riesgos de sufrir accidentes con parámetros de turnicidad, horarios, profesiones. ¿Comparte sus resultados? Siempre se ha dicho que en los accidentes laborales influye el día en que se producen: el lunes y el viernes a última hora son malos al igual que el turno de noche. Para dar una respuesta adecuada hay que ser un experto. Lo ideal sería organizar la prevención desde la empresa. Al igual que hay un jefe de obra o un ingeniero, sería importante que hubiera un trabajador específicamente dedicado a este tema o varios, dependiendo de la entidad de la empresa.

¿Se criminaliza a los empresarios? El responsable de la empresa es el empresario, pero hay que investigar cada accidente, porque no todo empresario es un incumplidor, ni desprecia la normativa de prevención de riesgos laborales.

¿Las sanciones son disuasorias? Son más altas las multas que impone la Inspección de Trabajo que las del derecho penal. Es más disuasoria la pena privativa de libertad y el verse sentado en un banquillo no es muy grato. Estos tipos penales prevén también la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, bien como pena accesoria o principal cuando hablamos de las imprudencias profesionales, es una pena realmente grave porque no admite suspensión de la ejecución de la pena.

¿Son penas ejemplarizantes? La función del fiscal y el derecho penal no creo que sea ser ejemplarizante. El fiscal actúa con un principio de imparcialidad en la aplicación de la ley. Hay unos tipos penales que sancionan determinadas conductas y cuando concurren los requisitos se aplica el tipo penal.

¿El número de sentencias se ha mantenido, ha bajado o ha aumentado? Hay más sentencias porque por razones de distribución de trabajo y de señalamiento cada vez se van señalando más juicios y ese trámite lleva tiempo, los asuntos son de una envergadura considerable, los estudios son complejos, cuando hay lesionados no se puede formular una acusación hasta tener conocimiento de que esa persona se ha curado y qué secuelas tiene. Desde que se termina hasta que se señala por el juzgado de lo penal pasa un tiempo. Sólo hay cuatro juzgados de lo penal en Oviedo y hay alguno que ya está haciendo señalamientos para el año 2013.

¿Hay una radiografía de la siniestralidad laboral en Asturias? El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales señala en un informe que la mayor parte de los accidentes se produce en el sector de la industria. Sí llamaría la atención en las caídas en altura porque es algo absolutamente evitable. Para evitar esas caídas el trabajador tiene que estar atado y el problema no es que no exista el arnés, sino si tiene dónde atarlo.

http://www.lavozdeasturias.es/asturias/intolerable-numero-muertos_0_569943008.html

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