La Audiencia Nacional da parcialmente la razón a CCOO en el conflicto de Carrefour


La reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima parcialmente, el conflicto colectivo promovido por FECOHT-CCOO, ante el infame acuerdo suscrito entre la dirección de Carrefour y su fiel lacayo Fetico.

En efecto el fallo dice literalmente lo siguiente:

«Estimamos parcialmente las demandas de conflicto colectivo, promovidas por CCOO y UGT y anulamos el punto C) del Acuerdo de 19-07-2012 y condenamos a CARREFOUR SA, FETICO, FASGA Y COMITÉ INTERCENTROS DE CARREFOUR, a estar y pasar por dicha nulidad, absolviéndoles de los restantes pedimentos de la demanda.»

La sentencia, aunque no colma las aspiraciones de CCOO, al entender que no hay causa para inaplicar buena parte del convenio colectivo en lo relacionado con las jornadas, turnos, horarios y descanso semanal, deja en evidencia «el vale todo» para los firmantes del mismo, especialmente en el capítulo relacionado con la movilidad funcional en la que se pretendía que todos los trabajadores hicieran de todo.

El punto C) del acuerdo sucrito entre la dirección de Carrefour y su departamento sindical Fetico dice literalmente lo siguiente:

PRIORIDAD DE LA MOVILIDAD FUNCIONAL Y POLIVALENCIA

1.- A efectos de limitar el número de trabajadores afectados por medidas de modificación sustancial en las condiciones de trabajo, se aplicará la movilidad funcional como regla general, previa y prioritariamente a todos los trabajadores, en función de las necesidades generales y las específicas puntuales de cada momento, sin limitaciones en cuanto a los puestos de trabajo y tiempo de dedicación.

2.- La polivalencia se aplicará fundamentalmente entre sectores comerciales (incluido on-line y gasolinera) y entre sectores comerciales y cajas. Sin perjuicio de lo anterior, los especialistas en productos frescos serán polivalentes entre sí.

3.- Previo al inicio de prestación de servicios en una nueva función o puestos de trabajo, los trabajadores, recibirán la formación y dotación de EPI¿s necesarias para dicha función o puesto.

Cabe destacar el apartado 7 de los fundamentos jurídicos nos informa de lo siguiente:

El artículo 15 del convenio vigente, que regula los trabajos de distinto grupo, dice textualmente lo siguiente:

«Para la realización de trabajos de superior o inferior Grupo, se estará a lo dispuesto en el art. 39.4 del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose sustituido el término categoría por Grupo Profesional».

Dicho precepto choca fundamentalmente con el apartado C) del Acuerdo impugnado, reproducido en el hecho probado sexto, que permite la movilidad funcional sin límite alguno, puesto que el (art. 39.2 ET), ala que remite el art. 15 del convenio, exige que la movilidad fuera del grupo profesional lo sea cuando concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización, debiendo el empresario comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes legales de los trabajadores.

Dicha contradicción nos obliga a anular el apartado C) del Acuerdo, porque contraviene lo dispuesto en el art. 15 del convenio colectivo, en relación con el art.39.2 del ET, por cuanto permite la movilidad y polivalencia sin límite en cuanto a puestos y tiempo de dedicación.

Es evidente que Carrefour ha pretendido ilegalmente con la complicidad de su sindicato, que el conjunto de la plantilla el valer para todo, en todo momento y a cualquier hora, con la realización de todo tipo de trabajos, por ejemplo un pescadero/a trabajara en la línea de cajas o por ejemplo que una cajera/o en «sus ratos libres» pudiera reponer cualquiera de los lineales y todo esto sin ningún tipo de comunicación a los representantes legales de los trabajadores y sin compensación económica alguna.

En el resto de cuestiones que no han sido estimadas por la Audiencia Nacional como son: la revocación del acuerdo limitándolo en todo caso hasta la vigencia del convenio; las modificaciones sobre jornadas y horarios, los perjuicios ocasionados a las personas que trabajan a tiempo parcial y la aplicación discriminatoria a los trabajadores con menor antigüedad por parte de FECOHT-CCOO se interpondrá en el momento procesal oportuno, el correspondiente recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

http://www.fecoht.ccoo.es/fecoht/menu.do?Inicio:416052

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