La Justicia ampara a los sindicatos de handling por la huelga en Binter


La Audiencia Nacional ha dado la razón a la Coordinadora Estatal del Sector Handling Aéreo (Cesha) en el litigio por la huelga que tuvo lugar en la empresa Atlántica, filial de Binter Canarias, durante los meses de septiembre y octubre del año pasado. Cesha había elevado un recurso contencioso administrativo en contra de la resolución sobre los servicios mínimos que adoptó el anterior gobierno, una resolución que ahora el tribunal ha anulado.

En una sentencia fechada el 1 de febrero y a la que ha tenido acceso ABC, la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional anula la decisión que la Secretaría de Estado de Transportes tomó el 5 de septiembre de 2011. El departamento gubernamental estableció unos servicios mínimos para el tiempo que durase la huelga en Atlántica de Handling que disgustaron a los representantes de los trabajadores. En consecuencia, el sindicato Cesha interpuso un recurso por el procedimiento para la protección de derechos fundamentales que ha sido acogido por el tribunal, que ha dejado sin fuerza la resolución del ejecutivo.

Atlántica de Handling, filial del grupo Binter Canarias que se encarga de prestar el servicio de asistencia en tierra en los aeropuertos del Archipiélago, sufrió la huelga de sus trabajadores durante varios días de septiembre y octubre a raíz de un supuesto «comportamiento antisindical». Así lo denunciaron entonces los representantes laborales, quienes esgrimieron como justificación los despidos de empleados relacionados con las tareas sindicales. Con todo, la medida no tuvo la incidencia esperada, lo que reconocería tras su desconvocatoria el mismo comité de huelga, desde donde se achacó el fracaso a la desmesura de la Secretaría de Estado de Transportes al fijar los servicios mínimos.

No en vano el gobierno ordenó, al objeto de que se garantizasen «los servicios aéreos esenciales», que debían asistir obligatoriamente a sus puestos de trabajo el 80% de los empleados, si bien en los aeropuertos de menor tráfico de pasajeros podría ser necesaria la presencia de toda la plantilla y, en los de mayor actividad, de al menos el 75%. De modo que Cesha argumentó en su recurso la vulneración del derecho a la huelga y la no justificación de los servicios mínimos (puntualizó el «absurdo de establecer unos servicios mínimos superiores a los que se tendrían en condiciones ordinarias»). El propio Ministerio Fiscal secundó al sindicato en su reclamación.

http://www.abc.es/20120223/comunidad-canarias/abcp-justicia-ampara-sindicatos-handling-20120223.html

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