La justicia declara improcedentes los despidos de los empleados del Hotel Luna

Publicado en Granada Hoy


Cinco meses después de que perdieran sus trabajos y dejaran de cobrar, los trabajadores del Hotel Luna -que cerró sus puertas el pasado mes de noviembre para acometer una reforma integral, coincidiendo con la finalización del contrato de alquiler de la empresa explotadora, el grupo MA-, han recibido la primera buena noticia por parte de la justicia. La Federación de Comercio, Hostelería, y Turismo de CCOO de Granada informó ayer de la sentencia que califica de improcedente el despido de 28 de los 33 trabajadores del Hotel Luna (el resto están pendientes de la celebración del juicio) y condena a la empresa Turismo Siglo XXI, arrendataria del Hotel Luna de Granada, a indemnizar con 45 días por año con un tope de 42 mensualidades y abonar los salarios de tramitación generados desde el 1 de noviembre hasta el 19 de marzo a los demandantes. En total, confirmó la Federación, Elvira Martínez, el sindicato calcula que los trabajadores y trabajadoras recibirán 800.000 euros (600.000 por la improcedencia de los despidos y 200.000 en calidad de salarios de tramitación).

La sentencia, emitida por el Juzgado de lo Social Número 1, condena a las empresas Turismo siglo XXI, Holograma SL y Mymgra SL a que opten entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que reglan antes del despido o les abonen las correspondientes indemnizaciones.

Como recordó Martínez, el juez ha dado la razón a las cuestiones que planteó CCOO desde el inicio de este conflicto colectivo, declarando el despido improcedente «por un cierre patronal» y declarando la unidad de las empresas Turismo siglo XXI, Holograma SL y Mymgra SL a las que insta a readmitir a la plantilla despedida. Además, recordó responsable de Hostelería de CCOO Granada, la Delegación de Empleo ya denegó en su día el Expediente de Extinción presentado por la patronal.

En este sentido, el sindicato de Comercio de CCOO de Granada, ha solicitado a la Inspección de Trabajo que proceda a la baja de oficio de los 28 trabajadores, al haber declarado el juez la extinción de la relación laboral de los contratos.

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