Las productoras en el punto de mira de la Administración por malas practicas en la contratacion de trabajadores


En los últimos años hemos asistido a diversas campañas de la Inspección de Trabajo y de la AEAT en diferentes sectores profesionales, afectando a los grandes despachos de abogados, a los médicos, a las grandes clínicas o a los estudios de arquitectura, y ahora parece que toca el turno a las productoras audiovisuales.

Hasta este momento, el sector audiovisual se ha caracterizado, dentro del marco jurídico vigente, precisamente por la flexibilidad en sus relaciones contractuales, tanto laborales como mercantiles, así como por la imprevisibilidad de la duración de la actividad audiovisual. Esta incertidumbre de determinar concretamente los ciclos de trabajo o periodos de actividad, como es la duración de una serie televisiva o los capítulos de un programa de entretenimiento, se debe en gran medida a las exigencias cambiantes de las grandes cadenas, las cuales cuentan actualmente con un gran poder de negociación, y en definitiva a la audiencia del momento, auténtica vara de medir del éxito o fracaso de un determinado proyecto audiovisual.

En este caso, ha sido la Inspección de Trabajo de la Comunidad de Madrid, quien ha abanderado esta auditoría en el mundo televisivo dirigida a cerca de treinta productoras nacionales con sede en Madrid, sin descartar la extensión de la misma a otras Comunidades Autónomas como Valencia, Barcelona o Andalucía.

La Inspección, decidida a acabar con lo que entiende que son prácticas generalizadas, ha investigado varios puntos en relación a la utilización abusiva de la contratación temporal, incorporación de trabajadores autónomos o subcontratación de terceras empresas.

Veamos cuáles han sido las principales actuaciones inspectoras en este sector:

1. Contrato de obra o servicio determinado. A pesar de que el Tribunal Supremo en su sentencia de unificación de doctrina de 15 de Enero de 2008 estableció que en este sector concreto la regla general es la contratación temporal, el criterio seguido ahora por la Inspección de Trabajo es la de utilizar esta modalidad contractual únicamente en los casos de que las producciones sólo abarcasen una temporada. En los supuestos de que los encargos de ficción o entretenimiento se mantengan durante más de una temporada, a partir de la segunda ya no se podría optar por el contrato de obra sino por la modalidad de contrato fijo-discontinuo, con los costes laborales asociados que dicha medida conlleva.

2. La subcontratación de terceros. La Inspección considera que en muchos de los casos analizados (figurantes, electricistas, mantenimiento..etc) se podría estar ante una “cesión ilegal” de trabajadores. Para que estas empresas no sean consideradas una mera cesión ilegal deben de disponer de organización propia de su actividad, aportación de medios de producción o ejercicio de poder empresarial sobre los trabajadores que prestan sus servicios para las productoras. Especial relevancia cobran las empresas subcontratadas de figuración (intervinientes en la producción sin texto), que ante una posible calificación de cesión ilegal, este concreto sector profesional se podría ver abocado a la extinción, puesto que las productoras tendrían que contratar directamente a estos trabajadores, dejando de tener razón de ser las empresas de figuración.

3. Mercantilidad de los contratos. En este caso se pone el énfasis en determinar si la incorporación de autónomos a las producciones se realizan con o sin las notas de ajenidad y dependencia que se encuentran presente en una relación laboral. Así estaremos ante una relación laboral cuando el trabajador no dispone de organización propia de su actividad, está sometido a un horario y jornada de trabajo, puntualidad en la entrega de los trabajos o permanencia continuada en el centro de trabajo de la productora. En estos casos, y sin perjuicio de la ulterior reclamación judicial, la productora se encuentra con una liquidación de cuotas y una sanción administrativa, además de tener que regularizar la situación de estos trabajadores.

Estas medidas, junto con la exigencia de una aplicación rígida e inflexible de las jornadas de trabajo, trastocan sin duda las reglas del juego que hasta ahora venían dándose en este sector, ya que se pretende que la práctica totalidad de los intervinientes en las producciones sean, de una forma u otra, personal indefinido de la productora, afectando negativamente no solo las cuentas de resultados de estas empresas, ya de por si mermadas por la actual crisis económica por la que atraviesa el sector, sino también a la propia estructura organizativa de la producción audiovisual.

En todo caso, bajo el nuevo prisma de la Inspección de Trabajo, la planificación del trabajo en el desarrollo de una producción televisiva, que debiera ser flexible por las condiciones comentadas anteriormente, se muestra a partir de ahora altamente ardua y poco operativa, siendo imprevisible en la mayoría de los casos determinar con antelación los periodos de inactividad o ciclos de trabajo.

Unido a estas Inspecciones de trabajo, se ha observado en el sector, un alto crecimiento de Inspecciones por parte de la Agencia Tributaria en el sector Audiovisual. Sobre todo se han visto afectadas las productoras referidas al mundo de la televisión y a todas aquellas sociedades que son utilizadas por los profesionales del sector para facturar por sus derechos de imagen, propiedad intelectual o cualquier explotación de derechos que previamente hayan hecho a esas sociedades.

De tal modo que las productoras están sufriendo inspecciones tributarias donde se está haciendo especial énfasis en las deducciones por producciones cinematográficas realizadas, en las operaciones vinculadas que se hayan hecho con los socios de la productora o que las retenciones practicadas estén bien realizadas, por ejemplo que se esté reteniendo correctamente por derechos de imagen o que efectivamente las prestaciones de servicios que se pagan a determinadas sociedades sean ciertas y que no estén encubriendo en realidad pagos a profesionales.

Donde la Inspección se está mostrando muy activa, y muy recelosa con ese tipo de estructuras, son en las sociedades que crean muchos profesionales del sector para usarlas como sociedades “pantalla” y reducir de este modo su carga impositiva.

Lo que es una práctica habitual del sector es que los profesionales facturen todos sus emolumentos a través de estas sociedades, cuya única actividad es esa facturación, normalmente no suelen tener personal ni ningún derecho más que explotar que los propios cedidos por el socio mayoritario o en muchos casos único. Además incluyen en su cuenta de explotación todos los gastos personales que tiene el socio único y normalmente se le suele poner un sueldo a ese socio que no suele superar los 60-70 mil euros.

Normalmente lo que está haciendo Hacienda con este tipo de estructura es concluir que lo que existe es una operación vinculada entre socio y sociedad y que la retribución del socio es todo lo que la propia sociedad cobra, imputándole al socio la totalidad de esos ingresos, como renta del trabajo, lo que está suponiendo unas actas muy cuantiosas para las arcas públicas.

http://www.diariojuridico.com/opinion/las-productoras-en-el-punto-de-mira-de-la-administracion.html

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